¿Se puede demandar a la constructora? ¿O es mejor demandar al promotor?

Muy a menudo, hemos visto y oído que se confunde en el hablar cotidiano, a las constructoras con las promotoras en las reclamaciones por daños constructivos. Aunque para algunos será una aclaración obvia, no son lo mismo, y conviene distinguirlas, de cara a dirimir responsabilidades y de saber a quién se demanda.
La Constructora normalmente, si no es de las grandes, suele ser una empresa casi sin patrimonio, es propietaria de maquinaria, de hormigoneras, material para construcción, andamios, grúas, tiene algún encargado en su nómina y en sus oficinas empleados, secretarias, y finalmente, oficiales o peones, que engloban su personal, a veces de forma temporal o esporádica. Incluso en ocasiones alquilan la maquinaria que utilizan. Es decir carecen o están parcos de patrimonio.
La Promotora, no tiene nada que ver de parecido con una constructora. La Promotora, literalmente es la que promueve las obras. Suele ser la empresa propietaria que posiblemente tenía o compró el terreno para construir, contrató al Arquitecto para que proyectara y dirigiera la construcción, y a una o distintas empresas constructoras para que lo construyeran, y durante la construcción intenta vender los pisos que construye, recibiendo cantidades a cuenta. Por lo que tiene que tener un banco detrás que avale dichas cantidades. Normalmente es bastante solvente, pues tiene en propiedad los pisos y locales del edificio con los que tarda un tiempo en ser vendidos, y un stock de metros de locales en edificios ya terminados, pendientes de venta.
Una vez establecidas tales diferencias, comprobamos que normalmente las Promotoras tienen patrimonio y son solventes, y las Constructoras, carecen de ello, por tanto diríamos que no es aconsejable “denunciar a una constructora” o como suelen decir los propietarios que los abogados vayan frente a las constructoras , que deberían “demandar a la constructora” o y si, hacerlo en su caso a una Promotora. ¿Y por qué? Pues porque además del argumento anterior, la ley apoya mucho más al consumidor o comprador, o usuario de las viviendas, frente al Promotor, que frente al Constructor.
En realidad nadie de los adquirentes o compradores de las viviendas, ha contratado con el Constructor, y sin embargo los compradores SI lo han hecho con el Promotor como vendedor, por lo que todas las acciones derivadas de los incumplimientos contractuales están perfectamente preparadas y listas en el Código Civil, para hacerlas valer.
Además, las responsabilidades y garantías de ambos son distintas en la Ley de Ordenación de la Edificación.
El Constructor es un responsable más, y sólo responde en su caso de los defectos de mala ejecución que pudieran afectar a los acabados o daños estéticos o a los daños que menoscaben la habitabilidad de las viviendas, reclamables sólo en un plazo de 1 y 3 años respectivamente. No obstante lo dicho, de poco sirve, si al final, aunque se gane el asunto, el constructor apenas tiene bienes.
Sin embargo, la Promotora, no sólo responde solidariamente respecto a cualquier responsabilidad de cualquier interviniente constructivo, por la culpa que tiene “in eligendo”, (por haberlos elegido), es decir, que la promotora responderá en todo caso respecto a cualquier daño. Pero además, como decíamos, tiene que responder por su responsabilidad contractual como vendedora.
Y por supuesto que hay otras opciones: demandar a la Dirección de Obra (Arquitecto Superior y/o Arquitecto Técnico), o incluso demandar a la compañía de seguros de éstos, para hacer frente a la responsabilidad de los técnicos.
Si tiene alguna duda, consúltenos.
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