Promotor o constructora responsables de defectos constructivos

febrero 26, 2020

 Cada cual tiene sus obligaciones, su responsabilidad y sus plazos para ser reclamado. 

Aunque en principio parece clara la distinción, a menudo se confunden las funciones  entre Promotor y Constructor (lo sabemos por las preguntas y consultas que nos hacen). El promotor es la empresa que ha promovido la obra y que ha vendido las viviendas, el constructor o constructora  es la empresa contratista,  que realizaron la obra. Su responsabilidad será distinta.

El promotor de la edificación responde frente a los compradores, y asume la obligación, por su papel en el proceso constructivo, “de realizar la obra sin deficiencias, presentando en el mercado un producto correcto”. Y será el responsable último de los daños constructivos.

                Por ello al margen de las acciones que con arreglo a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) puedan corresponder al propietario de la vivienda-, éste mantendrá intactas todas las acciones que se deriven del contrato de compraventa y, entre ellas, las dirigidas a obtener la resolución del contrato o la reparación de los posibles defectos constructivos que pudieran surgir, sin que estas acciones de responsabilidad contractual se hallen limitadas temporalmente por lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación .

                Esa responsabilidad,  procede de la relación contractual  privada mantenida entre el propietario de la vivienda y la Promotora/Vendedora, y la contraprestación (precio) que se ha pagado por ello. Por lo que la promotora, siempre va a tener que responder. Por su responsabilidad contractual durante 5 años desde la venta de las viviendas, o incluso solidariamente por el plazo mayor de la LOE, 10 años.

                Los agentes de la edificación, (Arquitecto, Aparejador, Constructora, e incluso los seguros) no son parte en esa relación contractual Comprador/Promotor, sólo siendo responsables de las garantías que se establecen en la Ley de Ordenación de la Edificación, respondiendo en el caso de la constructora normalmente por daños de acabados (1 año) y habitabilidad (3 años).

Si tiene alguna duda, infórmese sin compromiso.

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