La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en su artículo 3 establece que los edificios se han de construir de forma que la disposición y dimensión de los espacios, faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. Y con esa disposición y dimensión de los espacios obviamente se incluyen las plazas de garaje cuya función es albergar adecuadamente los vehículos . Por ello si tiene algún problema con sus garajes consúltenos por si puede reclamar.
Existirá un claro incumplimiento de los requisitos de funcionalidad del artículo 3.1.a) de la LOE, dado que la disposición de las dimensiones y espacios deben facilitar la utilización de las funciones previstas en el edificio, que permita la plaza de cumplir la función para el fin que fue adquirida. Así como de los requisitos de habitabilidad previstos en el punto 3.1.c.4) como otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
Rampas de acceso al garaje ilegales
Las rampas de acceso a los garajes tienen que tener obligatoriamente unas medidas mínimas, facilitando su uso y el sencillo acceso. Según lo grandes que sean las plantas sótano destinada a garajes, deberán cumplir unos u otros requisitos. Si son mayores a 2.000 m2 será obligatorio que tengan dos carriles -tendrán dirección de entrada y salida- con un ancho mínimo en cada carril de 3 metros.
La entrada de los vehículos en un garaje de una comunidad de propietarios, en la que el tráfico de coches es constante, debe ser amplia, de muy fácil acceso, no teniendo que hacer ningún tipo de maniobra marcha atrás.
Es conocida la jurisprudencia del Supremo que dice que las deficientes dimensiones e inadecuados accesos a las plazas de garaje obedecen a un inviable diseño o planificación e impiden que la construcción alcance la finalidad que les es propia, pues entrañan una falta de seguridad y eficacia en su uso “normal” o razonable, gravemente dificultado
Si tiene dudas sobre la legalidad de la rampa de acceso del garaje de su edificio, consúltenos y un perito podrá evaluarla para ver si cumple o no.
Radio de curvatura del garaje ilegal
Otro problema común en los garajes suele ser que el radio de curvatura en el acceso del garaje sea demasiado excesivo. No se pueden tolerar curvas muy cerradas en un aparcamiento subterráneo porque complica mucho el acceso de los vehículos.
El radio de curvatura ha de ser superior a 6 metros. Es decir, en los accesos a garajes los tramos de curva deben haber sido diseñados sobre plano desde su epicentro con un «compás» para que al menos tengan 6 metros de radio , y no resulten demasiado cerradas. Lo más oportuno es que un arquitecto especialista realice un informe pericial para comprobar la idoneidad y curvatura de los garajes para ver si cumplen o no.
La propuesta de solución puede variar de unos casos a otros. En ocasiones, la solución técnica es sencilla: basta con “limar” alguna columna, o hacer un reajuste en la distribución de las plazas para cumplir con los requisitos legales. Pero otras, la solución se torna más complicada. Bien porque es necesario suprimir un pilar, para lo cual hay que apear la estructura del edificio, y recalcular la distribución de cargas que soportan los diferentes forjados. Esta solución es normalmente costosa, pero viable. O bien porque, directamente, la solución técnica es inejecutable, puesto que ya no es posible rehacer ni modificar la rampa de acceso para que ésta se adecúe a la previsión legal. En este último caso, la única solución posible pasa por una indemnización a cada propietario, por el grave incumplimiento con el que le han vendido su plaza de garaje.
Problemas para acceder al garaje
El acceso a los aparcamientos debe permitir la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya que realizar complicadas maniobras marcha atrás. Incluyendo la anchura de los pasillos centrales que debe ser suficientemente amplia y en el caso de que exista acceso con montacoches deben cumplir una serie de requisitos. Infórmese.
Pendiente muy pronunciada
Algunas pendientes de entrada de garajes son demasiado pronunciadas, provocando incluso que rocen los bajos de los coches con el suelo, o incluso que en algún momento pierda tracción una rueda. Normalmente según la normativa urbanística (aunque depende de dónde esté sita la finca) el máximo de pendiente debe ser de un 18% en un tramo recto, y de un 12% en curva. Así mismo para evitar que la rampa sea demasiado pronunciada, se deben proyectar los debidos encuentros o mesetas para evitar una pendiente demasiado prolongada.
Algunas pendientes de entrada de garajes son demasiado pronunciadas, provocando incluso que rocen los bajos de los coches con el suelo, o incluso que en algún momento pierda tracción una rueda. Normalmente según la normativa urbanística (aunque depende de dónde esté sita la finca) el máximo de pendiente debe ser de un 18% en un tramo recto, y de un 12% en curva. Así mismo para evitar que la rampa sea demasiado pronunciada, se deben proyectar los debidos encuentros o mesetas para evitar una pendiente demasiado prolongada.
Rozaduras en los coches por los pilares
Un síntoma bastante claro de la ilegalidad de las plazas de garaje son las constantes rozaduras que se provocan en los vehículos al roce con los pilares y elementos fijos. No se trata de un problema de conducción o despiste puntual de un vecino, sino que son repetidos daños que son causados a los coches al aparcar diariamente en sus plazas.
Incluso consiguiendo que algunos propietarios desistan y no aparquen más en su propio garaje. Para comprobar si pueden reclamar por dificultad de maniobra en sus plazas consúltenos.
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