Reclamación de Daños Estructurales

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Cómo actuar contra los daños estructurales

Cuando en una vivienda aparecen grietas, hay que alarmarse, en especial si son con forma de escalera o con trazado diagonal y si se aprecian en pilares y paredes de las plantas inferiores porque pueden ser daños estructurales.

 Deben saber que según la Ley de Ordenación de la Edificación, la seguridad estructural es un requisito básico de la edificación, (el más importante) en concreto en su artículo 3 , apartado b.1, se establece la obligación que debe tener una edificación en cuanto a garantizar su seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Para ello, lo mejor es que un perito especialista en daños constructivos evalúe la vivienda. Ese perito- arquitecto determinará la gravedad e importancia de las mismas, así como la propuesta de reparación más adecuada y el coste de dicha reparación o indemnización.

Por otro lado, las grietas pueden estar estabilizadas o no, y por ello lo mejor es que se siga su evolución. Para ver si las grietas siguen creciendo y están en movimiento, se deben colocar testigos-fisurómetros y controlar la evolución de dichas grietas. En casos muy graves, incluso se recomendará la colocación de puntales o el desalojo.

La solución a dichos defectos suele ser reparación de elementos, inyección de resinas bajo la cimentación, para estabilizar la misma, o la inserción de micropilotes. 

De cualquier manera, lo debe determinar un perito especialista, no debe obviar estos daños, y dejar de reclamar daños estructurales en su inmueble, dado que no sólo puede estar precluyendo su derecho a ser resarcido sino que además estará poniendo en peligro la integridad de su vivienda y la de sus ocupantes.

Tipos de Daños Estructurales

Los daños estructurales son los que tienen su origen o afectan la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Existe según la LOE un plazo de garantía de 10 años para reclamar este tipo de daños, en concreto, en el artículo 17.1 a) de la LOE, se establece la responsabilidad de los posibles responsables durante el plazo de diez años, sobre los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio.

Daños estructurales en viviendas

En viviendas unifamiliares, la aparición de grietas se debe vigilar especialmente. Si son autopromociones, hay que comprobar si se encargó un estudio geotécnico, qué decía sobre el terreno y qué tipo de cimentación recomendaba, pues puede que no se siguieran fielmente sus recomendaciones.

Si la vivienda es adosada o pareada, debería hacerse la inspección extensiva a las viviendas colindantes, ya que pueden compartir cimentación y el problema afectar a ambas viviendas.

Dichos daños pueden deberse a una inadecuada cimentación, a un defecto de proyecto, a un problema con nivel freático, o un asiento diferencial. 

Todos nuestros peritos son especialistas en patologías de la edificación, con experiencia para ratificar y defender su informe en los Juzgados, no en vano la mayoría de nuestros peritos también son peritos judiciales, es decir, además de trabajar en nuestra empresa, como peritos de parte,  forman parte de listas de los Juzgados donde son insaculados para ser peritos objetivos en otros procedimientos, teniendo experiencia contrastada en sala. Consúltenos.

  Daños estructurales en edificios

Si aparecen grietas además de en su vivienda en el resto de la edificación, y son generalizadas en todas las viviendas y zonas comunes, probablemente se deba a un defecto de proyecto o fallo de cimentación.

Por norma general, las viviendas más afectadas suelen ser las de la planta baja y las últimas plantas.  No obstante, dependiendo del vicio constructivo, se puede dar de forma más o menos generalizada en todas las viviendas de la comunidad.

Si su comunidad de propietarios presenta este tipo de daños, lo mejor sería que comunicara dicho problema al presidente de la comunidad y/o administrador de fincas, y que de común acuerdo se tomen medidas. 

Contactando con un perito especialista en defectos estructurales que visite el inmueble, y tras las oportunas comprobaciones, y seguimiento de la evolución de los daños, valore las medidas a tomar, el origen de esos daños, la propuesta de reparación y su cuantificación económica. Posteriormente, y a la luz de los datos que arroje el informe, se estudiará reclamar a los responsables, dependiendo de la responsabilidad del origen de esos daños estructurales, para interponer las acciones oportunas.

Podemos ayudarle en todos los pasos a realizar. También podemos encontrar tanto en edificios como en viviendas daños de habitabilidad y daños en los acabados.

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