Hundimiento del Terreno

Reclamación del descenso del terreno en viviendas
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La consecuencia del hundimiento del terreno se manifiesta al detectar grietas en la vivienda, el descenso del suelo con respecto a las paredes, el despegue de los zócalos del paramento, la inclinación excesiva del suelo, etc, y es cuando un arquitecto-perito debe estudiar el Proyecto del arquitecto de la obra, el Informe geotécnico y debe inspeccionar la vivienda, para determinar si hubo un incorrecto diseño del Proyecto de la vivienda o del edificio, o una incorrecta ejecución de la obra.

Una vez se determine el origen de hundimiento del terreno, y el agente constructivo responsable, es cuando se debe reclamar.

Descenso del terreno construido

 

El descenso del terreno tiene como origen una mala compactación del terreno, materiales de relleno, un suelo arcilloso o sin compactar, o incluso la filtración de aguas, ya sea por nivel freático de aguas subterráneas, como por rotura de tuberías.

La consecuencia del descenso del terreno suele ser la aparición de grietas en la vivienda, puesto que exista un asentamiento inadecuado de la cimentación, ya sea por la mala calidad del terreno y que no se haya tenido en cuenta a la hora de proyectar la cimentación, ya sea por la filtración de aguas, y no se haya impermeabilizado adecuadamente la cimentación.

En ocasiones el asiento diferencial se produce por el efecto llamado “lavado de finos”. Cuando existe una rotura de una tubería subterránea de suministros, por ejemplo, y se vierte importante cantidad de agua sobre el terreno, hace que varíe su composición. Si se trata de un suelo sin compactación ni dureza suficiente, y no ha sido prevista dicha circunstancia en el proyecto,  -llegando a una cota más profunda por ejemplo, o eligiendo zapatas arriostradas –  se hundirá el terreno hundiendo el elemento estructural que lo sustenta, y provocando un asiento diferencial.

Cómo reclamar el suelo inclinado de tu casa

 

Es muy fácil de apreciar, tan sólo con un nivel (o incluso con una pequeña esfera o bolita) nos puede indicar el desnivel del suelo, que tiene una pendiente excesiva hacia algún lado, o no está todo lo raso que debería estar. Si bien ciertas estancias sí necesitan cierta pendiente para evacuar posibles escorrentías de agua-lluvia  (terrazas, patios o garajes) el suelo de la vivienda no tiene que estar en absoluto inclinado, y debe ser completamente horizontal.

La vía de reclamación es muy clara. En primer lugar, un arquitecto-perito debe inspeccionar la vivienda o edificio para redactar un dictamen pericial, que será la base y prueba de una demanda judicial.

En dicho dictamen, no sólo se establecerá el origen del hundimiento del terreno, sino que se establecerá el modo de reparación y el coste de la reparación.

Con los resultados del dictamen pericial se determinarán las responsabilidades, ya sea del arquitecto, del aparejador, de la constructora y/o de la promotora y se reclamará judicialmente la reparación o indemnización de los defectos constructivos.

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