Grietas estructurales en viviendas

Reclamación de las grietas estructurales de viviendas
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Si ha observado con preocupación que su vivienda tiene grietas que afectan a la estructura, debe Vd tomar medidas. Lo primero es que un perito arquitecto superior, vaya a inspeccionar su vivienda, que pueda comprobar cómo son los daños , cuál es la causa y proponer una propuesta de reparación adecuada. Una vez determinado todo esto, podrá reclamar a los responsables.

Las causas de las grietas en viviendas o edificios pueden ser varias. Pueden estar relacionadas con los asientos diferenciales que provocan varios tipos de grietas como las grietas en diagonal o escalonadas; también puede estar relacionado con los problemas de cimentación o bien porqué ha fallado o porqué ha causado problemas en los pilares así como el descenso en el terreno.

Con la aparición de grietas generalizadas se debe seguir la evolución de su movimiento,  controlarlo en distintos periodos de tiempo a través de fisurómetros, y si se constata que sigue activo, es un indicio claro de inadecuación de la cimentación proyectada. Si el arquitecto proyectista no ha comprobado adecuadamente cuál es la configuración real del terreno, su naturaleza, dureza, compactación ect.. a través de estudios geotécnicos, ensayos, penetrómetros ect..,  y no adapta la elección del tipo de cimentación adecuada a esa realidad geológica, indudablemente puede haber un riesgo importante fallo de cimentación y de asiento diferencial. Es deber del arquitecto, según su Lex Artis y su responsabilidad profesional, tener conocimiento del terreno donde edifica. 

 

 

Grietas peligrosas en paredes

Grietas zig zag en paredes

Si tiene grietas en zigzag en las paredes de su vivienda, tenga cuidado, pueden ser asientos diferenciales.

Grietas en el techo

En el caso de que haya advertido que en el techo de su casa haya grietas, pueden no tener importancia o ser daños estructurales.

Grietas en el suelo

Las grietas en el suelo, pueden ser por retracción hidráulica del material, por falta de juntas de dilatación, o puede ser algo más grave. 

Grietas en fachada

Una edificación de obra nueva no tiene por qué presentar grietas en las paredes. Pero pueden ser de poco importancia o daños estructurales.

Grietas en muros

Aquellos daños materiales de elementos de terminación o acabado en una obra recién entregada.

Grietas en paredes

Una edificación de obra nueva no tiene por qué presentar grietas en las paredes. Pero pueden ser de poco importancia o daños estructurales.

Más información

Cómo reclamar grietas en paredes

Para reclamar este tipo de daños hay que apoyarse en un informe técnico, un dictamen pericial elaborado por un perito especialista en daños constructivos que pueda determinar la etiología de esa grieta, su gravedad, y una propuesta de reparación adecuada actuando en el origen del problema, no sólo en la superficie. Apoyándonos en ese informe se podrá reclamar a los responsables constructivos o a la vendedora de la vivienda. Para ello se pueden ejercitar distintas acciones, o las garantías cubiertas por la Ley de Ordenación de la Edificación que responsabiliza a cada uno de los intervinientes constructivos en su parcela de responsabilidad, o con la acción de responsabilidad contractual del 1101 del Código Civil frente a las partes que fueron contratadas por entregar algo que no se ajusta a lo pactado. 

Plazos de garantía para la reclamación de grietas

La Ley de Ordenación de la Edificación, da un plazo de garantía de 10 años para reclamar este tipo de daños , según el artículo 17.1 a) de la LOE, se establece la responsabilidad de los posibles responsables durante el plazo de diez años, sobre los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio. Ese  plazo decenal que se cuenta desde que se nos entregó el inmueble, pueden surgir esos daños y poder reclamarlos. Pero una vez que se han puesto de manifiesto fehacientemente esos daños, se tiene un plazo de 2 años para demandar a los responsables, según el artículo 18 de la LOE. Por otro lado, según la responsabilidad contractual accionable frente a la vendedora/promotora o partes del contrato, el plazo será de 5 años.

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