Reclamar plazas de garaje

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Un problema muy habitual con la que se encuentran los propietarios es que las plazas de garaje adquiridas no son idóneas para su uso, teniendo que hacerse complicadas y repetidas maniobras para poder aparcar. Y aún así, teniendo luego verdaderas dificultades para poder abrir la puerta y bajarse del vehículo.

Las dimensiones una plaza de aparcamiento para un vehículo medio, aunque pueden variar mucho según la normativa local aplicable, debería tener unas dimensiones mínimas de 450 cm de largo por 220 cm de ancho, y deben ser espacios libres entre los ejes de las marcas delimitadoras, admitiendo algunas tolerancias si existe un pilar u otro obstáculo fijo, siempre y cuando no supere los límites establecidos. Las plazas delimitadas lateralmente por un tabique, deberán tener un sobreancho de 20 cm para abrir libremente las puertas.

 Lo que la normativa está protegiendo es, en definitiva, algo lógico, como es la seguridad de que el propietario de la plaza, por la que ha desembolsado un buen dinero, pueda acceder a ella con relativa comodidad, sin provocarle molestias ni perjuicios cada vez que entra y sale de su garaje. Dicha actividad rutinaria, debe ser protegida por la Ley, constituyéndose en un ejercicio natural y sin mayor complejidad (así lo establece la jurisprudencia), desprovisto de estrés ni ansiedad para el que lo realiza.

Plazas de garaje ilegales de una vivienda o comunidad

En muchas comunidades existen serias dudas sobre la idoneidad de las rampas de sus garajes, sus entradas en pendientes excesivamente pronunciadas, bajadas en espiral o caracol que marcan ángulos muy cerrados.

Son obligatorias unas medidas mínimas en los accesos, según lo grandes que sean las plantas sótano destinada a garajes, si son mayores a 2.000 m2 será obligatorio que tengan dos carriles – tendrán dirección de entrada y salida – con un ancho mínimo en cada carril de 3 metros, con una pendiente máxima, un 18% suele ser el máximo en recta y de un 12% en curva. Y el radio de curvatura ha de ser superior a 6 metros. Si tiene dudas consúltenos.

 

Y es que en ocasiones, por mucho que la plaza de garaje en sí tenga amplitud suficiente y una fácil maniobrabilidad, ésta se convierte en inhábil debido precisamente a la rampa de acceso a la misma. De nada nos sirve tener una plaza de garaje amplia y diáfana, si para acceder a ella hemos de penar por una rampa tortuosa y con radios de curvatura irregulares. Lo que se pretende proteger es todo el ejercicio de acceso y salida del garaje comunitario, es decir, que el propietario pueda, de una manera cómoda y sin riesgo, entrar y salir con su vehículo.

Reclamar plazas de garaje difíciles

Dependerá del Plan General de Ordenación Urbana de cada municipio, que si bien no varían demasiado de unos a otros , al ser normativas administrativas cambiantes, no vinculan a los Juzgados Civiles , es decir, el hecho de que unos garajes cumplan rigurosamente las medidas de un PGOU de un municipio dictado tal año , no quiere decir necesariamente que las plazas sean idóneas o aptas para el fin, aunque sí suele ser un importante indicativo. Sin embargo, a sensu contrario , si no cumplen las medidas mínimas del PGOU, tajantemente no serán declaradas aptas.

Para probar la inidoneidad de los accesos y sus incumplimientos, son muy importantes primero el informe pericial con una detallada medición, pruebas de maniobrabilidad con vehículos, así como fotografías de las rozaduras en aristas y paredes del garaje, ó abolladuras en los vehículos, y por último los testimonios de los propietarios en juicio.

Es decir, todos los elementos de prueba necesarios que permitan formarse al Juez, una idea clara de la situación real del garaje comunitario. Además de lo que establezca la normativa municipal en cada caso, es importante conocer, a través de otros medios de prueba, la mayor o menor dificultad de acceso a la plaza de garaje.

 

Problemas comunes en las plazas de garaje

Denunciar plazas de garaje que no cumplen la normativa

 

En el caso de encontrarnos con un garaje con esta problemática, la solución a este problema tampoco es sencilla, o debe realizarse un proyecto de reparación que plantee un nuevo sistema para reubicar las plazas, subsanar los tramos de pendientes que sobrepasan la inclinación etc..

Es labor de la dirección facultativa el cumplir según la responsabilidad del 17.7 de la LOE,  a parte de la normativa administrativa, sino también la funcionalidad del artículo 3.1.a) de la LOE, con la disposición  de las dimensiones y espacios faciliten la utilización de las funciones previstas en el edificio, así  como artículo 3c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio).

 

O en el caso de que dicha reparación sea técnicamente imposible, se solicita una indemnización, que no sólo resarza por el precio necesario para adquirir a cada uno de los propietarios una plaza de similares características -con el precio medio estimado de la zona-, sino además el perjuicio para los propietarios de no disponer del garaje bajo la vivienda, (obligando en lo sucesivo a desplazamientos diarios tanto de personas, equipajes etc) y compensar la disminución o devaluación de sus viviendas a cada uno de los titulares, por no ser el mismo el valor de un piso sin plaza de garaje en el mismo edificio, que con dicha plaza.

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