Para reclamar por una plaza pequeña, lo primero es verificar si efectivamente esa plaza incumple o no las medidas mínimas urbanísticas, o si es idónea para el uso que se le ha dado. Porque una plaza de aparcamiento no sólo es un espacio para el estacionamiento, sino el suficiente para aparcar con holgura, sin necesidad de molestas maniobras de marcha atrás y adelante, más un acceso al local adecuado.
Así, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre, como continuadora y desarrollando ampliamente las garantías cubiertas por el artículo 1591 del Código Civil, venía a recoger esa extensión de la ruina funcional por vicios constructivos a supuestos de defectos funcionales cuando alude, concretamente en su artículo 17.1 b), al plazo de garantía reducido de tres años para los vicios que implican un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y funcionalidad del edificio, es decir, que impiden un uso satisfactorio de sus elementos e instalaciones, de tal forma que lo vengan a hacer inútil para la finalidad que le es propia.
Para reclamar a los responsables se puede acreditar con un informe pericial incluso con un profesional de la conducción repitiendo las maniobras necesarias para aparcar un vehículo de tamaño normal en dicha plaza. Si quiere comprobarlo, contáctenos.
Dimensiones de las plazas de aparcamiento legales
Según los tribunales no es tan importante si el aparcamiento cumple o no la normativa urbanística administrativa del momento, ya que no se trata de revisar dicha legalidad, sino, desde una óptica civil, lo que resulta importante, es la adecuación de la plaza al fin que les propio para determinar si la vendedora, ha dado satisfactoriamente cumplimiento a la prestación a la que venía obligada en virtud del contrato.
Plazas de garaje con medidas mínimas ilegales
No obstante lo dicho, las medidas varían dependiendo del tipo de plaza, del municipio donde esté sito o de la antigüedad de la normativa urbanística. Así pueden variar desde 2,20 metros de anchura a 2.50 metros y de longitud de 4,50 a 5 metros.
Asimismo, en algunas normativas, existen algunas tolerancias de obstáculos fijos que se puedan adentrar en una plaza, pero siempre admitiéndose por ejemplo sólo una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos del (10%) de la anchura, como mínimo en un (20%) de la longitud de la plaza.
Todo depende del Plan General de Ordenación Urbana, o de las normas urbanísticas aplicables. Si la plaza medida ya incumple la normativa vigente es un síntoma importante de su inidoneidad, pero incluso cumpliendo los mínimos urbanísticos puede ser declara inhábil por un juzgado.
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