Defectos de proyecto y errores de cálculo

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Los defectos de proyecto pueden provocar diversos daños constructivos, de mayor o menor gravedad. El más grave es cuando existe un error de cálculo de la estructura y aparecen grietas, por un asentamiento diferencial de la cimentación, llegando incluso al colapso de la vivienda.

Un proyecto debe contemplar muchas variantes, el estudio geotécnico del terreno, su capacidad portante, la cimentación proyectada, los materiales empleados, la distribución de elementos estructurales.

Reclamación de diseño incorrecto del proyecto

Cuando se evidencia un diseño incorrecto del proyecto, ya sea como consecuencia de la ausencia de Informe geotécnico, o ignorar sus recomendaciones, y que por ello se haya planteado una cimentación inadecuada para el terreno en el que se va a construir, provocando asentamientos y grietas en la vivienda, es cuando hay que reclamar.

Otra causa de reclamación puede darse cuando en una vivienda hay mucha luz (separación excesiva de los pilares) provocando tensiones excesivas en el forjado, que éste ceda y aparezcan grietas y suelo desnivelado.

Añadir que el Director de Obra suele ser también autor del proyecto de Estado Final de Obra; No obstante, el que acepta la dirección de una obra cuyo proyecto inicial no ha elaborado él mismo, asume también las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista, según  el artículo 17.7 LOE .        

 

Y según el artículo 12.3 apartados c) y d) el director de obra debe resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto, elaborando modificaciones del proyecto que venga exigidas por la marcha de la obra siempre que se adapten a las disposiciones normativas.

Será un arquitecto-perito el que estudie el Proyecto y determine si hubo un incorrecto diseño del Proyecto de la vivienda o del edificio.

Responsabilidades en los defectos de proyecto

El responsable de los defectos de proyecto es el arquitecto proyectista y el arquitecto director de la obra, y, por extensión sus compañías de seguros.

Su responsabilidad es la de diseñar y proyectar adecuadamente el Proyecto de la vivienda o edificio, teniendo en cuenta el suelo donde se va a construir, teniendo en cuenta el Informe geotécnico y sus recomendaciones, que el cálculo de la estructura sea el adecuado y no se produzcan flechas de forjado, provocando desniveles en el suelo, ni grietas, ni asentamientos excesivos, ni, por supuesto, el colapso del edificio.

Según el art. 3.1. b) de la Ley de Ordenación de la edificación: Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, o elementros estructurales.

 El proyecto obviamente debe estar sujeto a la normativa técnica y urbanística correspondiente (artículo 10.1 y 10.2.b de la LOE). Y en ese sentido, la norma técnica constructiva por excelencia es el Código Técnico de la Edificación aprobado a través del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

 El Código Técnico De La Edificación (CTE), exige (en su Parte I, Anejo I),  que el proyecto contenga en su memoria constructiva una justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación” y en cuanto al Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), se deberán “establecer los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen”.

 

Si el arquitecto no solo ha incumplido su labor de proyectista, sino también la de dirigir la obra con controles periódicos, es cuando se le deberá reclamar todas las responsabilidades inherentes a su cargo y al encargo profesional.

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