La humedad de condensación es el resultado de la retención de vapor de agua en los capilares de los muros, paredes o revestimientos por la variación de temperatura en el interior con respecto al exterior. Generalmente se manifiesta en forma de colonias de hongos (manchas negras) o en forma de pequeñas gotas (como si transpirara la pared) o que se produzcan burbujas o ampollas en la pintura. Se debe principalmente a que no se ha cumplido en la colocación (o no estaba previsto en el proyecto o no fue ejecutado) del aislamiento térmico necesario, para impedir que se transmita la diferencia de temperatura entre el exterior y el interior del inmueble, por las zonas susceptibles de se produzcan puentes térmicos .
Causas de las humedades por condensación
Se origina la humedad por condensación por la diferencia de temperatura entre un interior cálido y el exterior frío, y conducida por los llamados “puentes térmicos”. Este contraste, provoca la condensación del exceso de vapor de agua ambiental. Se conoce como el efecto de pared fría, igual que las gotitas de condensación que se quedan en un espejo después de ducharnos. Los puentes térmicos, que son los elementos por donde se transmite esta diferencia de temperatura, deben ser evitados en el proceso constructivo, con aislamiento térmico, con materiales especiales como carpinterías de ventanas con rotura de puente térmico, con cámaras de aire etc.
Una reacción muy común de las constructoras o promotoras ante la aparición de humedades de condensación es achacar la culpa a los propietarios, que no hay suficiente ventilación en las estancias, que deben estar mejor ventiladas, y que el exceso de uso de calefacciones “carga” demasiado el ambiente produciendo esas gotitas de condensación en contraste con la temperatura exterior. Pero estas explicaciones y excusas no deben tolerarse. Un propietario debe poder poner la calefacción de su vivienda para obtener el grado de confort adecuado en su hogar, ventilando lo justo, sí, pero sin necesidad de tener que dejar las ventanas abiertas de forma frecuente con la gran pérdida de calor que supone. Los problema reales son, los puentes térmicos, que deben ser evitados con las técnicas constructivas adecuadas.
Plazos de reclamación de daños por condensación
Al afectar a la habitabilidad de los inmuebles las humedades por condensación tienen según la Ley de Ordenación de la Edificación un plazo de 3 años de garantía legal para su reclamación, según el artículo 17, apartado b de la Ley de Ordenación de la Edificación y una vez que se han puesto de manifiesto fehacientemente (a través de un requerimiento a los intervinientes constructivos), desde entonces se tiene un plazo de 2 años para interponer una demanda, según el artículo 18 de la LOE, reclamando dichas humedades por condensación a los responsables.
Además, si se trata de defectos de entidad e incumplimientos flagrantes (de la memoria de calidades, por ejemplo), puede reclamarse por responsabilidad contractual a la promotora-vendedora de la edificación, respondiendo en el plazo de 5 años en virtud del 1.964.2 del Código Civil.
Demandas por daños en edificios por condensación
DPcon S.l. enviará un perito a su domicilio, y una vez comprobada el origen de esas humedades, y elaborado un informe técnico, nuestro gabinete jurídico se ocupará de reclamarle esos daños a los responsables, interponiendo una demanda judicial para que reparen o asuman ellos el coste de dicha reparación. Normalmente dicha reparación se concreta y valora en una indemnización que los demandados (o a través de sus compañías de seguros) deberán asumir.
Nuestros abogados son especialistas en derecho de la construcción, con amplia experiencia en reclamar este tipo de daños. Son muchos procedimientos que hemos llevado por toda España de forma exitosa, obteniendo multitud de sentencias en las que condenan a los responsables a indemnizar a los propietarios por esos daños, para poder arreglar las humedades de condensación que sufren de la forma más adecuada y definitiva.
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