El aislamiento térmico en una vivienda es fundamental. Un buen aislamiento térmico no sólo evita humedades en paredes y techos, la aparición de moho, la creación de corrientes de aire sino que supone un importante ahorro de energía , a través de la reducción del consumo de la calefacción, que no es baladí , ya que se puede evitar desperdiciar en un edificio hasta un 30% de energía , que se traduce en una importante reducción de la factura eléctrica y en las emisiones de CO2 , perjudiciales para el medio ambiente. Por ello las instituciones obligan a las nuevas construcciones a cumplir con unas normas de eficiencia energética, así como la normativa obliga a un aislamiento térmico determinado.
¿Puedo reclamar el mal aislamiento térmico de mi vivienda?
Este aislamiento térmico aparece determinado en el Código Técnico de la Edificación , en base a un coeficiente de transmisión térmica, que va variando dependiendo del elemento constructivo (si es para cubiertas, fachadas, paredes medianeras etc), dependiendo de la abertura (tamaño de la ventana, orientación etc) y también de la zona climática en donde se ubique.
No obstante lo que sí hay que recordar es que los espesores inferiores a 4 cm (que en el pasado eran los más frecuentes para satisfacer los requisitos de la obsoleta NBE CT 79) no son ahora suficientes en la mayoría de las aplicaciones con el nuevo CTE HE1, y sin embargo muchas constructoras han continuado y siguen aplicándolo.
¿Tiene solución el mal aislamiento térmico?
Lo procedente en las zonas más susceptibles de pérdida de aislamiento térmico, es colocar soluciones como doble acristalamiento, que el cerramiento tenga un material como el PVC o el aluminio RPT, que otros elementos como las persianas o sus cajones sean compactas o monoblocks, (y estén adaptadas y selladas correctamente a la ventana) , y que las ventanas tengan la rotura de puente térmico, con varillas de poliamida reforzadas con fibra de vidrio .
Por ello, el aislamiento térmico en un edificio es primordial y reclamable, se enmarca dentro de los daños de habitabilidad de una vivienda contemplados en el artículo 3.1 c) de la Ley Orgánica de la Edificación. Si tiene dudas, póngase en contacto con nosotros y un perito visitará su inmueble. Realizando las pruebas pertinentes comprobará si su vivienda/comunidad de propietarios cumple con la normativa, y de confirmarse dicho incumplimiento podremos reclamarle a la promotora responsable.
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