Reclamar maniobras en plazas de garaje

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Según lo que tiene establecido la jurisprudencia, es suficiente una cierta gravedad obstativa para el normal disfrute de la cosa con arreglo al mismo o que se convierta el uso en gravemente irritante o molesto, debiendo considerarse como esencial la adecuación que las plazas de garaje han de tener respecto al fin que les es propio, adecuación que alcanza tanto a las dimensiones como a los accesos a las mismas.

Y debe admitirse que la constatación de esa inadecuación, con tal alcance, requiere más que un mero examen visual de la plaza de aparcamiento, siendo preciso su efectivo y repetido uso para comprobar el grado de dificultad o penosidad que convierte definitivamente en inhábil el objeto del contrato.

¿Puedo reclamar que tengo que hacer demasiadas maniobras para reclamar?

Sí, si bien para aparcar un coche en una plaza de garaje no tiene por qué realizarse “de seguido” sin realizar ningún tipo de maniobra, pues puede ser lógico por la configuración del sótano, la disposición de otras plazas etc, lo que no puede tolerarse es que para aparcar haya que hacer un sinnúmero de complicadas maniobras. Podríamos entender que realizar más de tres maniobras, ya es un uso irritante y molesto como dicen los jueces, si es su caso, contáctenos.

Responsabilidades de maniobras para aparcar en el garaje

Para determinar quién es el responsable de la mala adecuación de las plazas de garaje lo debe determinar un perito especialista en reclamar plazas de garaje realizando sus determinadas pruebas y mediciones en las que base su informe pericial. El responsable de la mala adecuación de esas plazas de garaje puede ser el proyectista que las haya diseñado y ubicado así en el proyecto de forma incorrecta, la constructora o la dirección de obra por no haberlo ejecutado como decía el proyecto o la promotora como última responsable que responde en última instancia como vendedora, por haber vendido algo inhábil para el fin al que se destina.

El proyecto debía  según el artículo 10.2 apartado b) estar redactado con sujeción a la normativa vigente, y en caso de no cumplirse corregirlo en ejecución.

Asimismo, según el artículo 12.3 apartados c) y d) en todo caso,  debían haber advertido el incumplimiento o inhabilidad de la plaza en la ejecución de obra, pues su deber era:

c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

 

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