Reclamación judicial en defectos constructivos

Expertos en reclamación de daños constructivos
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Reclamación judicial en defectos constructivos

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Alguna vez los propietarios de viviendas nuevas se plantean, ¿cómo puedo denunciar a la constructora? ¿o cómo puedo reclamar al promotor por los defectos constructivos que hay en mi vivienda?. Pues bien, si en su vivienda o en una comunidad de propietarios existen defectos constructivos y quieren reclamarlos , póngase en contacto con nuestra empresa para que le proporcionemos nuestra ayuda desde el principio hasta el final.

Reclamación judicial por incumplimiento contractual en construcción

Se puede demandar judicialmente a quien, por sus responsabilidades derivadas de un contrato (ya sea por una compraventa, o por una hoja de encargo profesional) debe responder por ese contrato, tanto porque lo que ha vendido no se ajusta a las legítimas expectativas que tenía el comprador con lo que compraba, como si es un profesional, su trabajo tampoco se corresponde con lo que espera de él (entregando una vivienda con daños). El plazo para reclamar por incumplimiento contractual con la modificación de los plazos del código civil es ahora de 5 años.

Acciones judiciales por daños constructivos en viviendas

Por otro lado, por la normativa específica existente para las obras, la Ley de Ordenación de la Edificación de 6 de noviembre de 1999 , el adquirente de una vivienda, puede interponer las correspondientes acciones legales frente a los profesionales que han intervenido en el proceso constructivo, con diferentes plazos de garantía dependiendo de la importancia de los daños que se reclamen. Si los daños son estructurales, (que afectan a la seguridad y estabilidad de la edificación) el plazo de garantía para reclamar es de 10 años, si los daños afectan a la habitabilidad, el plazo de garantía es de 3 años, y para los daños de terminación y acabado existe un plazo más breve de 1 año. Si tiene alguna duda, contáctenos.

 

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