Condenada a indemnizar en más de 1 millón de euros a una comunidad de propietarios por las persistentes humedades y filtraciones en cubiertas y garajes. 

marzo 3, 2026

            El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, acaba de condenar, en Sentencia notificada a finales de febrero, a una reconocida promotora de ámbito nacional, a indemnizar a una Comunidad de Propietarios de Boadilla del Monte, en la suma de 1.081.951,04 €, más intereses legales.

            El motivo de la condena, según recoge la Magistrada del Juzgado, radica en un incumplimiento por parte de la promotora-vendedora, de sus obligaciones en la entrega de las viviendas y zonas comunes, pues éstas vienen presentando una serie de deficiencias, en forma de humedades y entrada de agua, que las hacen inhábiles o no aptas para el fin al que se adquirieron, provocando con ello, un incumplimiento contractual del que debe responder la promotora-vendedora.

            La Magistrada no acoge ninguno de los argumentos exculpatorios esgrimidos por la condenada: ni puede escudarse en el servicio postventa prestado por la constructora para eludir su responsabilidad, ni son de recibo las deficientes reparaciones llevadas a cabo por ésta en el residencial, ni toma en consideración la pericial aportada por aquélla.

            En cambio, considera probados todos los daños detectados por la propiedad, y que vienen plasmados en varios Informes Periciales y pruebas aportadas a los autos por DPcon Reclamación Daños Constructivos, y a los que la Magistrada otorga mayor credibilidad, por su rigor, minuciosidad, y mayor fidelidad con la realidad.

            No sólo acogiendo los daños que demostramos en la demanda, sino también el modo de reparación propuesto por nuestro perito, culpando a la promotora de los mismos,  dado que principalmente se debían a omisiones del Código Técnico que fueron incumplidos por la promotora y que eran de obligado cumplimiento. Así la sentencia razona:

       no habiéndose negado la realidad de las filtraciones (art, 281.3 LEC), y quedando perfectamente definidas sus causas, a ojo de este Juzgador, a través de la pericial de la parte actora, habrá que estar a dicho documento 6 de la demanda para determinar qué actuaciones han de llevarse a cabo para su corrección y qué valoración ha de tenerse en cuenta para ejecutarlas.

         En efecto, en cada una de las patologías analizadas, y en contra de lo defendido por la demandada, el perito de DPCON define la causa exacta de esas filtraciones, explicando por qué se acumula el agua, y que ello viene de una inadecuada ejecución de cada una de las partidas afectadas por humedad, defecto de ejecución que queda constatado por el incumplimiento del Código Técnico de la Edificación en cada una de estas zonas, a veces con acumulación de varios incumplimientos, y que es imputable, por la vía del incumplimiento contractual, a la promotora demandada.

 

       Defendía el perito de la demandada a este respecto que el hecho de que se incumpla el CTE no significa que haya un defecto constructivo o que esa sea la causa del defecto, puesto que dicho Código es prestacional o no preceptivo. Esta afirmación contradice, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técncio de la Edificación, que determina que el CTE es de obligado cumplimiento en España para todas las obras de edificación nueva, así como para reformas y rehabilitaciones significativas que afecten a la seguridad, habitabilidad o eficiencia energética. Regula Aspectos estructurales, incendios, aislamiento y salubridad desde el año 2006, es decir, que estaba en vigor en el momento de inicio de estas obras y de su conclusión (documentos 4 y 5 de la demanda). En cualquier caso, como quiera que los defectos se han producido, en aquellas zonas en las que no se han seguido las directrices marcadas por el CTE, es evidente que hay una correlación causa-efecto perfectamente determinable y determinada.

 

            La Sentencia, que no es firme, y que condena a la promotora – una de las más importantes a nivel nacional- a indemnizar a la Comunidad en la suma total de 1.081.951,04 € más intereses legales, ha sido acogida con entusiasmo por los vecinos del inmueble.

           La demanda que dio origen al procedimiento, ha sido elaborada y firmada por la empresa especializada en reclamaciones de defectos constructivos, DPCON . Además del éxito por la estimación de la demanda, DPcon Reclamación Daños Constructivos felicita al Juzgado de Madrid por la celeridad en la tramitación del procedimiento, pues la demanda fue presentada en febrero de 2025, y apenas doce meses después, ya ha sido notificada la Sentencia que ha puesto fin a la primera instancia, circunstancia ésta sin duda deseable, pero no muy habitual en nuestro panorama judicial nacional.   

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