Para ver si las plazas de aparcamiento en la comunidad valen o no

¿Nos tenemos que conformar con una plaza de garaje difícil de aparcar?
Normalmente, cuando se compra un piso con plaza de garaje, y el edificio se halla en construcción, los compradores no tienen ningún conocimiento de cómo es la plaza que realmente han comprado. Con lo que viene a continuación, damos información resumida, para no tener que conformarse con lo que se recibe:- No puede exigirse que los propietarios-conductores tengan especiales dotes o habilidades para la introducción de los vehículos, sino que basta con que sean conductores medios, sin que sea preciso que puedan calificarse como expertos.
- Es inoperante la circunstancia de que las plazas de aparcamiento hayan obtenido las correspondientes licencias administrativas, pues la concesión de una licencia, -que tienen meros efectos administrativos-, no presupone la utilidad de una plaza de aparcamiento.
- Nunca se compran “a cuerpo cierto”, puesto que ese carácter no se le puede dar a las compras sobre plano, pues realmente no se ven hasta que están construidas y se usan.
- Si valen las plazas, o no, se prueba en juicio, mediante un reconocimiento judicial, o una pericial instrumentada en vídeo, realizado por un conductor experto (profesor de autoescuela).
- Naturalmente también se realizaría una medición y descripción de las plazas, con la descripción del ancho, largo, si hay pared en un lado o en ambos lados, y/o si cumplen o no la normativa, o incluso si hay en sus respectivos laterales externos, pilares que reducen la anchura útil de la plaza.
El concepto jurídico de plaza de garaje no es sólo la existencia de un espacio para el estacionamiento, sino también la de aparcar con holgura, sin necesidad de molestas maniobras de marcha atrás y adelante, y además, un acceso al local adecuado.
La plaza, siempre deberá entenderse que ha de ser apta, para albergar automóviles de tipo medio, y no únicamente coches pequeños.
Si no es así, se produce la incompleta insatisfacción del comprador y su frustración, pues el objeto entregado resulta totalmente inhábil para el uso a que ha destinado, inutilidad, hasta el punto de frustrar el objeto del contrato, haciendo imposible su aprovechamiento.
Resulta “irrelevante”, si el aparcamiento cumple la normativa urbanística administrativa, ya que no se trata de comprobar o revisar dicha legalidad (que es cambiante según la época y la localidad), sino, que lo que resulta importante, es la adecuación de la plaza al fin que le es propio. Aunque está claro que si ya de por sí incumple normativa, será indicativo su inhabilidad.
Lo necesario es constatar la gravedad, que impida el normal disfrute de la plaza, con arreglo a su fin, y no se convierta el uso de la plaza, en gravemente irritante o molesto, tanto en las dimensiones como en los accesos, siendo preciso para la constatación o comprobación de su inutilidad y molestia, su repetido uso, para comprobar el grado de dificultad o penosidad.
Como el cumplimiento adecuado del contrato es imposible, (hay pilares, paredes etc,)y no se pueden reparar, se debe pedir una indemnización equivalente al importe de adquisición de otra plaza de aparcamiento lo más cercana a la anterior, más otra cantidad compensatoria, por el trastorno que ello conlleva, porque la adquisición de otra plaza de garaje ubicada en un edificio aunque sea cercano al que poseen la vivienda, causa trastornos y molestias que el desplazamiento supone (otro 10% más del valor de la plaza).Artículos relacionados
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