Imputación de responsabilidad a las entidades y laboratorios de control

A pesar de que en la LOE no se menciona la eventual responsabilidad de las entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación a los que se refiere, su responsabilidad está implícita en sus actuaciones.
Aunque su intervención en el proceso de edificación no es preceptiva, responderán en la medida en que lo hagan. En el caso de las entidades de control, responderán cualquiera que sea la causa de los daños si participaron en el control de la calidad de la fase de edificación en que aquélla tuvo lugar, pues su función es verificar la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de obra y sus instalaciones. Similares consideraciones pueden hacerse en relación con los laboratorios: responderán si los daños tienen su causa en los materiales, sistemas o instalaciones sobre los que versaron las pruebas o ensayos que, en su caso, realizaran.
Además del seguro del art. 19 LOE, los propietarios tienen a su disposición el seguro de responsabilidad civil que obligatoriamente debe ser suscrito por las entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación para que les sea concedida la correspondiente acreditación.
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