¿Hay que demandar a todos los intervinientes constructivos?

abril 30, 2024

 

 ¿Hay que demandar a todos los intervinientes constructivos en el caso de una reclamación judicial por daños existentes en la vivienda?

Inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario

Presentada la demanda contra los intervinientes constructivos que el informe pericial ha determinado “responsables” de los daños existentes en la vivienda, es bastante habitual que se solicite por los demandados la intervención de otros agentes constructivos (arquitectos, aparejadores, constructora, subcontratistas…), mediante la solicitud de “litisconsorcio pasivo necesario”. Porque cada parte considera que no es su responsabilidad, sino que se la achaca al resto de profesionales. Pero entonces, ¿hay que demandar a todos?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión, negando la necesidad de demandar a todos, basándose en una doble consideración:

*De una parte, el perjudicado es libre de demandar a aquella o aquellas que estime oportuno, con el único defecto de que, si promovido el pleito contra una persona determinada, se llega tras la prueba a la convicción de que ella no es la responsable, se la absolverá, en su caso contrario, se la condenará.

* De otra parte, se razona que puesto que cuando no es posible individualizar las culpas concretas de cada partícipe en la construcción del edificio vicioso, la responsabilidad decenal se configura con el carácter de solidaria, siendo uno de los efectos típicos de las obligaciones solidarias, según el artículo 1.144, el de que «el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ello simultáneamente«. El planteamiento se refuerza afirmando que la sentencia que declare la responsabilidad solidaria, condenando al único demandado, no prejuzga la relación interna existente entre los co-responsables solidarios, que se ventilará como cuestión aparte, entre los distintos obligados, al amparo del art. 1.145.                      

Intervención provocada solicitada por otros demandados.

               Sin perjuicio de que a veces por la figura de “intervención provocada” que permite la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos supuestos, sí pueden forzar los demandados a que se llame al pleito a otros intervinientes provocados para que no sea juzgado el asunto sin su presencia, cuya sentencia les puede perjudicar. En ese caso, el demandante tiene la posibilidad o de rechazar su intervención en el pleito de otros intervinientes constructivos o de admitirla y ampliar la demanda frente a ellos.

               Es por ello que no existe obligación para los actores , el tener que demandar  inicialmente a todos los numerosos intervinientes en la obra: aparejador,  subcontratistas, suministradores, etc, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en el procedimiento.

Si tiene alguna duda, consúltenos. 

 

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