¿Deben reparar los propios demandados los defectos constructivos?

¿Deben ser los propios demandados los que reparen lo mal hecho?
En un procedimiento de reclamación por daños constructivos, cuando carecen de razón los demandados, y temen que se les vaya a condenar, (ya sean Arquitectos, Aparejadores, Promotor o Constructor) solicitan al Juez, que en el peor de los casos, se les condene únicamente a “reparar ellos mismos, hasta eliminar las causas originadoras de los daños” como permite la ley.
Es una estrategia o truco por el que se pretende sacar ventaja. Y finalmente las cosas salen mal, de realizarse así. Por ello, hay que anticiparse.
Se debe solicitar que se les condene a contratar los servicios de un Técnico o técnicos ajenos que redacten un proyecto de reparación; técnico o técnicos que deberán ser designados judicialmente, para posteriormente, proceder los condenados a su ejecución en base a dicho proyecto, hasta dejar el inmueble, en condiciones adecuadas de uso, habitabilidad y seguridad, y todo ello, en el plazo que se determine y fije en la Sentencia.
No olvidemos, que los daños cuya reparación se reclaman, son debidos, única y exclusivamente AL MAL HACER PROFESIONAL del Arquitecto, Aparejador, o Promotora y resultaría ilógico, incongruente e injustificable, – como así razona nuestro Tribunal Supremo- que el Propietario, o la Comunidad, tuviera que tolerar y pasar por unas obras de reparación realizadas en base a un Proyecto, y/o una dirección facultativa, “nuevamente realizado por el mismo profesional, o los mismos profesionales que han demostrado que en su día, no fueron capaces de realizarlo adecuadamente, o por un Arquitecto designado por ellos mismos”.
Sin embargo, un nuevo Arquitecto que dirija la obra, tendrá cuidado de bien dirigir la reparación de los daños, sobre todo si ha sido designado por el Juez, y dejarlas en condiciones adecuadas de uso, habitabilidad y seguridad en el plazo que se fije en ejecución de Sentencia. Pues nuevamente será éste Arquitecto el que responda de lo mal hecho.
Así lo llevamos haciendo en DPcon S.L. durante bastante tiempo con óptimo resultado. Si tiene alguna duda, consúltenos.
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Hola les comento mi caso ,acabo de comprar una casa en Cervello , barcelona antes de comprarla observe que había unas grietas en el techo y pedí explicaciones , me dijeron que era por el asentamiento de los cimientos y que no había problema ya que una arquitecta ya había estado viéndola, ahora que ya es de mi propiedad me comenta el vecino que cuando fue la arquitecta les dijo que las grietas eran graves debido a daños estructurales de cimentación y que convendría hacer 2 muros de contención ya que esta en terreno descendente.
Como tengo que proceder para reclamar que paguen la reparaciones?
La casa tiene 40 años pero apenas se ha vivido en ella ya que era segunda residencia.
Estimado D. Javier:
Le respondemos por privado. Un cordial saludo.