¿Deben reparar los propios demandados los defectos constructivos?

junio 9, 2020

 ¿Deben ser los propios demandados los que reparen lo mal hecho?

                En un procedimiento de reclamación por daños constructivos, cuando carecen de razón los demandados, y temen que se les vaya a condenar, (ya sean Arquitectos, Aparejadores, Promotor o Constructor) solicitan al Juez, que en el peor de los casos,  se les condene   únicamente a “reparar ellos mismos,  hasta eliminar las causas originadoras de los daños” como permite la ley.

                Es una estrategia o truco por el que se pretende sacar ventaja. Y finalmente las cosas salen mal, de realizarse así. Por ello, hay que anticiparse.

                Se debe solicitar que se les condene a contratar los servicios de un Técnico o técnicos ajenos que redacten un  proyecto de reparación; técnico o técnicos que deberán ser designados judicialmente, para posteriormente, proceder los condenados a su ejecución en base a dicho proyecto, hasta dejar el inmueble, en condiciones adecuadas de uso, habitabilidad y seguridad,  y todo ello, en el plazo que se determine y fije en la Sentencia.

                No olvidemos, que los daños cuya reparación se reclaman, son debidos, única y exclusivamente AL MAL HACER PROFESIONAL del Arquitecto, Aparejador, o Promotora y  resultaría ilógico, incongruente e injustificable, – como así razona nuestro Tribunal Supremo- que el Propietario,  o  la Comunidad,  tuviera que  tolerar  y pasar por unas obras de reparación realizadas en base a un Proyecto, y/o una dirección facultativa, “nuevamente realizado por el mismo profesional, o los mismos profesionales que han demostrado que en su día, no fueron capaces  de realizarlo adecuadamente, o por un Arquitecto designado por ellos mismos”.

                Sin embargo, un nuevo Arquitecto que dirija la obra, tendrá cuidado de bien dirigir  la reparación de los daños, sobre todo si ha sido designado por el Juez, y dejarlas  en condiciones adecuadas de uso, habitabilidad y seguridad en el plazo que se fije en ejecución de Sentencia. Pues nuevamente será éste Arquitecto el que responda de lo mal hecho.

Así lo llevamos haciendo en DPcon S.L. durante bastante tiempo con óptimo resultado. Si tiene alguna duda, consúltenos.

 

2 Comentarios
  1. Javier Aparicio

    Hola les comento mi caso ,acabo de comprar una casa en Cervello , barcelona antes de comprarla observe que había unas grietas en el techo y pedí explicaciones , me dijeron que era por el asentamiento de los cimientos y que no había problema ya que una arquitecta ya había estado viéndola, ahora que ya es de mi propiedad me comenta el vecino que cuando fue la arquitecta les dijo que las grietas eran graves debido a daños estructurales de cimentación y que convendría hacer 2 muros de contención ya que esta en terreno descendente.
    Como tengo que proceder para reclamar que paguen la reparaciones?
    La casa tiene 40 años pero apenas se ha vivido en ella ya que era segunda residencia.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES SL
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Artículos relacionados

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial.            El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria...

Normativa de seguridad contra incendios

Normativa de seguridad contra incendios

Normativa Antiincendio según el Código Técnico de la Edificación    Exigencias básicas contra incendios.           La seguridad contra incendios es un aspecto muy importante en la construcción de edificaciones, y el Código Técnico de la...

Felices Fiestas y Feliz Año 2024 DPcon

Felices Fiestas y Feliz Año 2024 DPcon

Desde DPcon les deseamos Felices Fiestas y Feliz Año nuevo  Artículos relacionados ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! PRESUPUESTOS A MEDIDAConcierte una reunión onlineLa comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable...

¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!

PRESUPUESTOS A MEDIDA

Concierte una reunión online

1 + 9 =

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se 'utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD), sobre protección de datos. Sus datos no se comunicaran a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.
En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a a dpcon@dpcon.es.

Contacto

Teléfonos:  911 61 01 65 

                     646 567 732

Email: dpcon@dpcon.es

Sede central:  Paseo de la Castellana 91, 4º-1
CP 28046,  Madrid

SERVICIO EN TODA ESPAÑA