Valoración del perito judicial en la ejecución.

Perito judicial en la ejecución de sentencia.
En un procedimiento por reclamación de daños constructivos, una vez que ha terminado la fase declarativa, es decir que ya hay sentencia firme condenando a los demandados, qué pasa si los demandados no cumplen.
En el caso de que la condena sea “condena de hacer” es decir, que los demandados están obligados a reparar una serie de daños, se establece un periodo máximo para el cumplimiento voluntario.
¿Qué pasa si transcurre el periodo voluntario y no han reparado?
Cuando el plazo voluntario transcurre o cuando existe un incidente de determinación de perjuicios, se designa a un perito judicial, de la bolsa de peritos inscritos en el Juzgado para que valore los daños en el procedimiento de ejecución de sentencia.
¿Qué debe hacer el perito judicial?
Este perito se tiene que basar en la condena de la sentencia y en los informes que han sido acogidos en sentencia, normalmente también tendrá que visitar in situ la finca, para valorar los daños que deben ser reparados, y cuantificarlos, actualizándolos en su caso a los precios de ese momento.
Importe de la indemnización.
El perito judicial no debe entrar a juzgar, ni a quitar ni añadir ningún daño, dado que su objeto de la pericia está constreñido al despacho de la ejecución a valorar los defectos a los que han sido condenados los ejecutados. Por lo general, los Juzgados aprueban íntegramente la valoración del perito , pero en caso de alguna discrepancia importante entre la condena y la valoración realizada, sí serán impugnados y puede ser modificada dicha valoración.
Si tiene alguna duda, consúltenos.
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