¿Seguros obligatorios para toda clase de edificaciones?

Pero esta obligación , que ha dado resultado, sólo es para edificios destinados a viviendas, según el artículo 19.1.c) de la LOE y su Disposición Adicional Segunda. Estaban exentos, la edificaciones de naves industriales, edificios públicos, administrativos, comerciales, e incluso los autopromociones.
Sin embargo actualmente se está tramitando por el gobierno una Proposición de Ley que realice un cambio normativo para que todo tipo de edificaciones estén obligados a suscribir las garantías previstas para las viviendas en la Ley de Ordenación de la Edificación.
En concreto, la norma pretende que “las actividades comerciales, industriales y de cualquier otro tipo puedan contar, al igual que la vivienda, con la protección de un seguro de daños que garantizará la correcta ejecución de las edificaciones que para el ejercicio de su industria precisen construir”.
Y no sólo eso, sino extender dicha obligatoriedad a los seguros trienales para mejorar la calidad de la edificación en aspectos relacionados con la habitabilidad , funcionabilidad y accesibilidad de los edificios, tal y como preveé la LOE, y que sea obligatorio también contratarlos.
Es decir, que cualquier tipo de edificio pueda tener un seguro que cubra todos los daños, así como extender a todas las construcciones los “beneficios” de las garantías contra los daños a la edificación, de forma que se impulse la construcción de nuevas edificaciones y también la rehabilitación y renovación de las existentes.
Aunque dicha propuesta de ley, está todavía pendiente de ser aprobada en el Congreso, y asimismo debería estar respaldada por las ofertas de las compañías aseguradoras, sacando al mercado nuevos productos que puedan cubrir estas necesidades.
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