Vicios constructivos que afectan a la comunidad vecina.

septiembre 22, 2021

 

        Qué pasa si un edificio colindante reclama al nuestro por defectos constructivos que le están afectando.

           En ocasiones, fruto de defectos constructivos en un residencial nuevo, se producen daños en la propiedad colindante y todo ello sin perjuicio de que no sea en absoluto culpa de la comunidad de propietarios, al deberse exclusivamente de defectos en ejecución de obra o de proyecto y no por mal uso o falta de mantenimiento.

          Por ejemplo, cuando filtraciones en la piscina de un residencial nuevo, producen humedades en la propiedad del colindante o un muro mal cimentado que amenaza con colapso puede perjudicar la propiedad vecina.

 

¿Cómo debe proceder la comunidad reclamada?

            Lo primero, advertirle que el vecino colindante puede reclamar directamente a su residencial, dado que no debe soportar los daños que se le están provocando. Puede ejercitar su acción frente a la persona física o jurídica que con su actuación presumiblemente culposa haya provocado el daño en la finca colindante, según la responsabilidad extracontractual que le atañe según el artículo 1902 del Código Civil

       Pero para ello, la comunidad origen de los daños debe demostrar que no ha habido actuación culposa o negligente por su parte.  Debe tomar la diligencia necesaria, haber reclamado (extrajudicialmente o judicialmente) a los responsables constructivos de esos daños, dar parte a su propia compañía de seguros, y demostrar que no existe negligencia por su parte que agrave los daños del vecino.

          Incluso, de verse forzado, puede asumir reparar los daños del vecino y repetir frente a la promotora y al resto de responsables el importe que han tenido que sufragar  por el perjuicio a un tercero.

      En caso de que finalmente no prosperen los intentos de solución extrajudicial y  la propiedad vecina haya interpuesto pleito frente a la comunidad, se podría alegar todo esto , e incluso alegar la suspensión por estar este asunto “sub iudice”, es decir, pendiente de que sea resuelto por la Justicia la reclamación de esos daños (y sus consecuencias) a la promotora o responsables constructivos.

       No obstante, como decimos, se debe demostrar en todo caso que la comunidad en donde se encuentran los defectos constructivos y que afectan a los vecinos, no ha actuado negligentemente por dejadez u omisión, sino que ha actuado diligentemente en aras de poder solucionar el perjuicio a la propiedad aledaña.

      Si tiene algún problema de este tipo, contacte con nosotros para que  le podamos asesorar, técnicamente y jurídicamente. DPcon Reclamación Daños constructivos.

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