Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial.

marzo 5, 2024

           El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria para un residencial sito en Móstoles.

                     La demanda, que se interpuso en los Juzgados de Arganda, por estar allí el domicilio de la demandada, una conocida promotora , se presentó hace un tiempo en el Juzgado Decano de Arganda del Rey, reclamando  una serie daños en varias de sus viviendas (25) y en las zonas comunes (fachadas y trasteros): multitud de grietas, desprendimientos, juntas abiertas, fracturas en los falsos techos de escayola, que hacía que las viviendas entregadas, y zonas comunes, no fueran aptas para el fin al que se entregaron..

                  Dicha promotora hizo todo lo posible por rechazar su responsabilidad y ralentizar el proceso, no atendiendo los requerimientos cursados frente a ella,  intentando llamar al procedimiento por “intervención provocada” a más intervinientes constructivos, negando que los daños reclamados fueran responsabilidad suya y diciendo que en todo caso no eran incumplimiento contractual,  solicitando la suspensión de los señalamientos, solicitando designación de otro perito judicial, ampliación de dicho informe pericial judicial, solicitando aclaraciones, etc etc..

               Pero lo cierto es que al final no le sirvieron de mucho todas esas maniobras, dado que el Juzgado ha dictado sentencia reciente en la que se estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 193.889,78 €, con expresa imposición de costas.

              El juez considera que el informe del perito de DPcon  no sólo es «completo, profuso y convincente, así como su deposición en el acto del juicio, sino que además se encuentra completamente confirmado por el informe del perito judicial”.

                Dato que no es baladí, dado que es difícil que coincida plenamente en su dictamen un perito judicial (solicitado además por la promotora) insaculado aleatoriamente en la lista del juzgado, con la conclusiones y valoración del perito de parte. Incluso otorgándole el juzgador mayor rigurosidad al nuestro, por haber visitado más viviendas:

              «Tanto en lo que se refiere a la responsabilidad de la demandada en los defectos observados como en la existencia y valoración de los mismos. Así, ambos peritos han señalado que los defectos, que son generalizados, se deben a una deficiente ejecución de la obra, ab initio, y que no pueden obedecer a un mal uso o a una falta de mantenimiento. Los dos señalan, asimismo, que se trata de defectos que habrían podido evitarse si la ejecución de la obra hubiese sido correcta. También coinciden los peritos en los defectos, aunque el perito judicial apunta la existencia de vicios no observados por el perito de la actora. Sí es de hacer notar que ello es a pesar de que el perito judicial visitó un número de viviendas menor y que, por tanto, tuvo un conocimiento más limitado sobre los defectos existentes. Y, por último, coinciden en la valoración de los daños. Es ilustrativa la ampliación del dictamen del perito judicial, en la que consta, de manera literal, que “entiendo que todas las reparaciones que se proponen en el informe del Arquitecto –de DPcon S.L- , son necesarias para la correcta reparación que es necesaria acometer, y no aprecio ninguna reparación que no sea necesaria. Por lo que remito la cuantificación monetaria contemplado en el informe del citado Arquitecto para este fin”.

 

                Si su comunidad de propietarios de reciente constitución tiene daños constructivos y desean reclamarlos,  consúltenos su caso sin compromiso.

 

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