La plaza era pequeña y no grande y tenía mucha dificultad en la maniobra.

octubre 16, 2023

 

                El departamento jurídico de DPcon ha vuelto a obtener una nueva sentencia buena sobre plaza de garaje inhábil, esta vez en un juzgado de Salamanca, aunque la finca estaba sita en Madrid.

                Dicha plaza, comprada sobre plano, no sólo no se correspondía con la del plano  suscrito por nuestro cliente en el contrato privado con la promotora, pues esta plaza era más pequeña y no tenía ningún obstáculo fijo, y la entregada era notablemente más pequeña y con un pilar,  sino que además dicha plaza tenía una accesibilidad muy complicada:  Se encontraba en un garaje cuya rampa incumplía la pendiente mínima que debían tener los tramos curvos según el PGOU de Madrid, que debería tener como mucho un 16% de pendiente. Eso produce que incluso al maniobrar por ahí una rueda siempre patine y se quede en volandas.

               Incumplían también el radio de giro , dado que según PGOU es de 6 m, en cambio en lo realmente ejecutado el radio es de 1,98m, que es 3 veces menos de lo permitido, de ahí la gran complejidad que hay para que puedan girar los vehículos, según se constataba en lo vídeos de las pruebas realizadas por DPcon.

             Tampoco cumplía la anchura mínima del vial que  debería de ser 4,75 mm y era es de 2,35 m. Y eso hacía que fueraimposible poder maniobrar ahí y poder dar la vuelta al vehículo. Tampoco cumple  la altura libre. (1,88 en vez de 2 m)

             Y por supuesto eso hacía que incumpliera los requisitos básicos de la LOE, en concreto los artículos 3.1.a y 3.1c. de la LOE “Que la disposición , dimensiones no Facilitan la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.”

           Todo ello, según pudimos acreditar con el informe pericial que hizo un perito de DPcon, como mediciones, ensayos, comparación de normativa, pruebas de maniobrabilidad, etc..

 

            Sin embargo, por parte de la demandada, una promotora de Salamanca,  su perito no realizó mediciones in situ en los garajes de lo realmente ejecutado, remitiéndose insistentemente en que tiene concedida licencia, que el cliente compró “ a cuerpo cierto” y que sabía lo que compraba, que por razones técnicas y administrativas tuvieron que modificar el garaje. Y aportaban un vídeo en el que un coche pequeño podía aparcar, aunque eso sí, omitían una parte muy importante, la salida del vehículo.

 

            Así el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca finalmente dictó Sentencia estimando nuestra demanda :

                Tal y como demuestra el perito de la actora no se cumplen las normas urbanísticas en cuanto a pendiente y superficie para maniobrar, sin que el otorgamiento de la licencia de ocupación subsane estas deficiencias, las cuales no han impedido la autorización de la administración.

        el valor de las licencias, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces pero no constituyen la realidad a la que afectan. En todo caso, debe señalarse que en puridad estamos en un caso de Derecho Civil, no administrativo..

        (…) La plaza que adquirió la parte demandante ha pasado de ser de vehículo grande a vehículo pequeño.

      “Realmente, puede decirse que se trata de maniobras, si se permite la licencia, endiabladas, pero es posible el aparcamiento. Incluso podría plantearse que sería más sencillo aparcar si se hace marcha atrás, aunque esta mera propuesta ya denota las dificultades en el uso de la plaza. Más difícil, sin embargo, es salir. Pues aparcar de frente es muy sencillo, pero luego sacar el coche exige ciertas dosis de pericia y de paciencia.

(…) “El vídeo de la parte demandada no graba la salida del garaje, que es lo más complicado, pues aparcar de frente, según se baja, es relativamente sencillo, pero no salir.”

           No son oponibles al demandante las declaraciones estereotipadas introducidas en los contratos, incluso en escritura pública, relativas a la conformidad del objeto del contrato con el cumplimiento de lo contratado, como señala el art. 89. 1 de la LGDC Usuarios, pues no hay que olvidar que en este caso el demandante es consumidor.

          Y en la ejecución de ese contrato de compraventa de inmueble sobre plano no solo se han modificado las dimensiones de la plaza, que es una posibilidad admitida en el contrato, pero sin prueba de que ello viniese impuesto por exigencias técnicas o administrativas, sino que, además, no se ha ejecutado la obra de tal modo que el uso de las plazas sea adecuado inicialmente, como está previsto para coches grandes, limitándose solo a vehículos pequeños, como un Kia Pikanto o semejantes, admitiendo las notorias dificultades para aparcar y maniobrar, actos necesarios para el uso de dicha plaza.

 Esta sentencia devino firme al no ser apelada por la demandada.   Si tiene algún problema con su garaje , y cree que su plaza recién comprada es inhábil o especialmente dificultosa, contáctenos. 

 

2 Comentarios
  1. MARIA

    Buenos dias,

    He comprado una vivienda en un edificio de viviendas y un garaje individual cerrado situado en el sotano -1, hay tres plantas de garajes con plazas abiertas y cerradas, en el mismo edificio de viviendas de obra nueva.

    El caso es que no tengo dificultades para entrar al garaje pero para salir del garaje tengo muchas dificultades, el coche se queda encajado entre paredes, porque al hacer el giro marcha atras para poder salir del garaje, el espacio se reduce y choco con una pared que me lo impide.

    Quisiera saber si pudieran ayudarme.

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimada Dª María:
      Ya le hemos pedido la información
      que necesitamos para asesorarle sobre la viabilidad
      y en su caso facilitarle presupuesto. Un cordial saludo.

      Responder

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