Promotora condenada por daños al colindante por demolición de muros de sótano.
Sentencia condena a promotora a indemnizar al vecino colindante por daños al realizar las labores de demolición y construcción.
El propietario fue afectado por los trabajos de demolición en los sótanos del edificio adyacente que iban ser destinados a una cadena de supermercados.
La promotora demandada se desentendía y achacaba en todo caso la responsabilidad a la empresa de demolición.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería, acaba de condenar, en sentencia notificada este mismo mes de febrero, a una conocida promotora de la zona, por los daños que le causó a un vecino medianero, como consecuencia de las labores de demolición y nueva construcción que la promotora está llevando a cabo en el solar colindante.
El magistrado titular del Juzgado entiende, en su sentencia, que se cumplen claramente los requisitos de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil que regulan la culpa extra-contractual; esto es, se ha producido una culpa “in eligendo” por parte de la promotora a la hora de contratar a los distintos oficios que se han encargado de la demolición, cuya pericia ha quedado en entredicho, y también la considera responsable por culpa “in vigilando”, pues considera probada su falta de acción y adopción de medidas, ante la realidad del daño que se estaba produciendo en la vivienda del demandante.
La sentencia, ha sido acogida con satisfacción por el demandante-perjudicado, pues, aunque algo tarde –los daños en la vivienda empezaron a producirse a finales de 2019, y la demanda se interpuso a primeros de 2020-, la Justicia ha dictaminado, en este caso, a favor del “pequeño”. Y es que, tal y como pone el acento la propia sentencia, no puede olvidarse que la promotora responsable del daño, va a obtener unos altos beneficios económicos motivados por la venta y alquiler de viviendas que se encuentra promoviendo, además del compromiso que ya tiene con la cadena de supermercados de ámbito nacional para la explotación del bajo comercial del edificio y de una de las plantas de sótano. Ante esta perspectiva, razona la sentencia, no es de recibo que la promotora de las obras se aquiete ante el daño provocado al colindante.
Además del principal indemnizatorio de más de 10.000 €, la promotora demandada viene obligada también al pago de los intereses y costas del procedimiento. La demanda, que fue interpuesta dentro del plazo legal para ello (máximo de un año desde que se produce el daño), y sustentada en un sólido Informe Pericial, ha sido firmada por una de los Letrados de la empresa especializada DPCON SL, los cuales han dirigido el procedimiento hasta la obtención de la sentencia e indemnización.
DPcon Reclamación Daños Constructivos.
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