Cómo reclamar los daños en terrazas comunes
¿Quién tiene que reclamar los daños de las terrazas o fachadas?
En ocasiones , a la hora de que una comunidad reclame defectos constructivos por mala ejecución, se plantean si las terrazas de algunos propietarios, que adolecen de filtraciones y tienen mal diseñados los vierteaguas, si deben ser reclamadas por dichos propietarios, o debe ser la comunidad quien los reclame. Asimismo con las grietas en las cornisas y fachadas de esas terrazas.
Sobre esto, aclarar que el Código Civil establece cuáles son elementos comunes del edificio, incluyendo las terrazas y las fachadas, en tanto son elementos que deben ser mantenidos de forma comunitaria por los vecinos dado que necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio.
Así, el Artículo 396 del Código Civil establece
“Sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes…¨
Por lo que los daños en las terrazas comunitarias y en las fachadas deben ser reclamados como elementos comunes por la comunidad de propietarios.
¿Dónde consta si esa terraza es privativa o comunitaria?
En los títulos de propiedad , en las escrituras de división horizontal o incluso en los estatutos, podrán describirse dicho elemento y el carácter de uso común o privativo del mismo.
Normalmente las terrazas son comunitarias y de uso privativo, es decir, que sin perjuicio de formar parte de los elementos comunes del edificio, pueden ser únicamente disfrutadas por el propietario de las viviendas. Otra cosa son las terrazas o cubiertas comunitarias, que tienen tanto carácter comunitario como uso comunitario.
Pero como decimos, tiene obligación (y derecho) el vecino a que se repare su terraza por parte de la Comunidad de Propietarios o de los responsables del daño, facilitando el acceso y realizando las obras de mantenimiento pertinentes, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quién puede entonces reclamar las terrazas?
La comunidad de propietarios en la figura del presidente de la comunidad, que puede reclamar los daños de la comunidad de propietarios tanto de las zonas comunes como privativos. El presidente está legitimado para actuar en nombre y beneficio de la comunidad, en virtud del artículo 13.3 de la LPH. Y en este caso al ser los daños de las terrazas y las fachadas elementos comunes al edificio, con más razón puede reclamar el presidente dichos defectos en interés de la comunidad.
No obstante en general, eso es lo más normal, y lo que solemos hacer en DPcon. Que todos los daños de una comunidad de propietarios (sean de zonas comunes o daños en zonas privativas) sean reclamados por el presidente en representación de toda la comunidad. Sin perjuicio de que conste debidamente facultado en Junta, y aprobado el orden del día que pueda reclamar esos daños en nombre de los vecinos
Si tiene alguna duda, consúltenos.
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