¿Cuánto puede tardar una demanda de daños constructivos?

mayo 31, 2023

 Aunque se dilate al extremo un procedimiento, el final siempre llega.

             Valga el caso que vamos a relatar a modo anecdótico, dado que, aunque la Justicia sea lenta, esto no es lo suele tardar un procedimiento de reclamación defectos constructivos . El pasado mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, condenó a una reconocida empresa promotora radicada en Móstoles, a indemnizar, en la suma de algo más de 113.000 €, a una Comunidad de Propietarios cuya construcción promovió.

         Durante el procedimiento, que ha durado más de 6 años, la Comunidad de Propietarios ha tenido que ir salvando innumerables obstáculos, todos ellos ideados por la infatigable resistencia de la promotora a cumplir con su deber, esto es, responder de su mal quehacer constructivo. En este caso la promotora ha querido dilatar “ad eternum” el procedimiento, aunque a pesar de ello, al final tendrá que responder.

       Pero vayamos por partes. ¿Qué problemas son los que motivaron la demanda de la Comunidad de Propietarios? Pues principalmente tres:

             -Un problema de acceso al garaje, ocasionado por la puerta basculante de entrada al mismo. El ingreso y                         salida de los vehículos se hace harto complicada, con infinidad de maniobras, además de tener que invadir, sin                más remedio, una de las plazas, para poder salir del garaje.

           -Un problema de atrancamientos en la red de pluviales, originado porque el entronque del albañal de la                            edificación no tiene prácticamente resalto con respecto al colector visitable de la red de alcantarillado

           -Continuas vibraciones, silbidos y entrada de aire por las ventanas de las viviendas, con presencia de puentes              térmicos, y, por lo tanto, provocando pérdida de confort y baja eficiencia de la calefacción de las mismas.

                 Para todos estos problemas, la promotora ahora condenada tenía “salidas” y “justificaciones”. El problema de acceso al garaje lo imputaba a la impericia de los conductores, los atrancamientos en la red de pluviales, al mal mantenimiento por parte de la Comunidad, y la entrada de aire por el perímetro de las ventanas, a una “lógica y normal” ventilación natural de las mismas.

 

          Pero estos argumentos han sido quizás el menor obstáculo que la Comunidad de Propietarios actora ha tenido que sortear. El camino, hasta llegar a la Sentencia, 6 años después de la presentación de la demanda, no ha sido ni mucho menos fácil:

             -A los requerimientos previos a la demanda, la promotora dio la callada por respuesta.

        -Una vez iniciado el procedimiento, la promotora pidió la llamada al proceso del resto de agentes de la edificación que intervinieron en la obra: constructora, arquitectos y aparejadores. La Comunidad de Propietarios se opuso a esta llamada. El Juzgado decidió continuar con el proceso sólo frente a la promotora. Ésta recurrió en revisión su decisión. El Juzgado se mantuvo firme y no cambió su parecer.

         -Se celebraron la Audiencia Previa y el Juicio, dos años después de presentada la demanda. Se dictó Sentencia, acogiendo íntegramente la petición de la demandante (nuestra cliente).

        -La promotora recurrió en apelación dicha Sentencia. Los autos se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid esperando Sentencia de ésta. Hacia el año 2020, hubo Sentencia de la Sala. Para sorpresa de todos, la Sala acogió la solicitud de intervención provocada que había pedido años atrás la promotora. Es decir, la Sala obligó al Juzgado a empezar de nuevo, esto es, repetir el procedimiento, pero esta vez, con la presencia de todos los agentes intervinientes en la obra: promotora, constructora, aparejadores y arquitectos. Conclusión: tres años después de presentada la demanda, había que empezar de cero.

         -Se volvió a celebrar Audiencia Previa (en 2021) y Juicio (en 2022). Ahora lo teníamos si cabe más difícil. Pleiteábamos contra 4 letrados/as contrarios, y 4 peritos contrarios, uno por cada parte procesal (promotora, constructora, aparejadores y arquitectos).

           -En abril de 2023 se dicta, por fin, de nuevo Sentencia. Vuelve a ser rotunda. Aplastante. Sin lugar a la duda o la vacilación. Estima íntegramente la demanda, condena a la promotora a indemnizar a la Comunidad de Propietarios en algo más de 113.000 €, y además la condena en costas de todas las partes procesales implicadas.

     -Es decir, ahora, la promotora tendrá que pagar no solamente los gastos judiciales de la Comunidad demandante, sino también los de las demás partes procesales a quien tan tercamente se empeñó en traer al pleito (constructora, arquitectos y aparejadores de la obra). Aunque tarde (han transcurrido 6 años desde la presentación de la demanda), parece que la estrategia tan beligerante de la promotora le va a traer graves consecuencias económicas.

 

          Por cierto, y aunque entre tanto obstáculo procesal, parece que los problemas constructivos reclamados en su momento han quedado en un segundo lugar, es importante conocer la decisión de la Juzgadora sobre los mismos:

-El problema del acceso al garaje, no es ni mucho menos achacable a los conductores noveles o poco experimentados. Se trata de un incumplimiento normativo de las dimensiones mínimas que la entrada debe reunir. Debe procederse con la sustitución de la puerta y la recolocación de la plaza de garaje que se invade cada vez que se sale del garaje.

-El problema de los atrancamientos de la red de pluviales no se debe a un mal mantenimiento. Ni mucho menos. La promotora, de forma maliciosa, había ocultado un documento clave: una declaración de responsabilidad, que firmó en su día con el Canal de Isabel II, tan pronto finalizó la obra, por el que se hacía responsable la promotora de los problemas que, sin duda, el entronque del albañal iba a ocasionar. El Canal de Isabel II sabía que sin resalto en el entronque del albañal, las inundaciones y atrancamientos serían una constante. Por eso le hizo firmar a la promotora dicho documento, para liberarse (el Canal de Isabel II) de cualquier responsabilidad por los perjuicios que tan aberrante ejecución de las pluviales ocasionaría. El problema es que la promotora ocultó este documento a los propietarios, a la hora de vender las viviendas. Afortunadamente, dicho documento salió a la luz durante el procedimiento, fruto de la labor del Despacho de Abogados de la Comunidad actora.

El problema de la entrada de aire y puentes térmicos por las ventanas de las viviendas, tiene que ver con la mala ejecución de las mismas. No se trata ni de una ventilación natural, ni de un mal accionamiento del mecanismo de cierre por parte de los propietarios. Se trata de un mal hacer constructivo. Que además es muy molesto para los propietarios, pues supone, de un lado, convivir constantemente con silbidos, ruidos, frío y calor indeseados. Y de otro, supone un aumento extraordinario de la factura de la luz, al tener que sobrecargar las máquinas de aire acondicionado frío/calor, fruto de la poca eficiencia aislante de las ventanas.

 

          La Justicia ha sido, en este caso, desquiciantemente lenta (lentitud provocada también con alevosía por la demandada). Lenta, pero demoledora. No siempre la estrategia de dilatar el procedimiento le sale bien al que la utiliza.

 

DPcon Reclamación Daños Constructivos.

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