Dudas comunes de los administradores de fincas en una reclamación de daños constructivos.
1.- Si se reclaman daños privativos, ¿puede reclamar el presidente en nombre del resto de propietarios?
En realidad sí, el presidente está legitimado para actuar en nombre y beneficio de la comunidad incluso para reclamar en nombre de las propiedades privativas , no obstante conviene hacerlo constar expresamente en el acta en la que se le faculta para actuar en nombre de todos, así como si se reclama por responsabilidad contractual, aportar copias de las escrituras de los propietarios .
2.- ¿Cómo se reparten los gastos del informe pericial si algunos propietarios no quieren reclamar?.
El presupuesto del informe pericial contemplará el importe por las zonas comunes y desglosará a cuánto asciende cada vivienda que quiera ser además peritada. Obviamente el primer importe será asumido por la comunidad, y el importe relativo a cada vivienda, por cada propietario. No obstante, el pago total del informe deberá ser abonado exclusivamente por un solo pagador, salvo que no sea la comunidad de propietarios la cliente sino tan sólo propietarios de forma separada.
3.- ¿Puede haber problema porque haya viviendas aún de la promotora?
Basta con mayoría simple para que sea aprobado en Junta facultar al presidente para interponer acciones judiciales frente a los responsables de los daños constructivos. Aunque la promotora sea propietaria de algunas viviendas, e intente estorbar, hay maneras para evitar dichos obstáculos.
4.- Qué pasa si quieren reparar antes de tiempo los propietarios con el procedimiento en marcha.
Aunque lamentablemente los procedimientos son largos, y los propietarios suelen desesperarse y querer reparar los daños antes de tiempo, han de armarse de paciencia, dado que si se repara antes de tiempo, los demandados alegaran “indefensión”, que se ha reparado sin darles la posibilidad a ellos de valorar los daños, y sin que quede constancia y fehaciencia de esos daños. Existen algunas excepciones a la obligación de no reparar, como tener que realizar reparaciones urgentes y necesarias por agravamiento, pero es importante asesorarse bien antes.
5.- ¿Existe riesgo en condena en costas?.
En cualquier procedimiento judicial siempre puede existir ese riesgo. No obstante, el departamento jurídico de DPcon estudia a fondo la viabilidad de la reclamación antes de interponerla, que las acciones están en plazo, que la demanda es viable (tras décadas de experiencia de nuestros abogados) y que los daños son perfectamente reclamables frente a los responsables constructivos. Por eso consideramos que se minimiza al máximo el riesgo de que haya imposición en costas contrarias, que por cierto para ello debe darse todo mal, dado que se tiene que desestimar al 100% la demanda, y el juez apreciar temeridad.
6.- ¿Cómo se hará el reparto en caso de obtener indemnización? ¿Y si alguien no quiere reparar?.
Aunque nosotros ya no nos metemos en ese reparto, dado que la comunidad y el cliente siempre será soberano en cuanto a lo que hagan internamente. Lo normal en un procedimiento de daños constructivos es solicitar indemnización, y lo cierto es que no va a existir un control extrajudicial de cuál es el destino de esa indemnización, aunque lo adecuado sería utilizar esa cantidad para reparar los daños reclamados, contratando a una empresa constructora solvente, y que con esa indemnización se repare todo, priorizando lo más importante. La siguiente manera sería repartir la indemnización prorrateada entre los propietarios teniendo en cuenta lo reconocido en sentencia y los daños contemplados en el informe pericial. No obstante como decimos, nosotros no nos entrometemos en lo que haga la comunidad después del procedimiento, ni seguramente exista conocimiento de ese fin indemnizatorio por las partes personadas en el procedimiento judicial.
Si la comunidad que Vd administra, por una reclamación de daños constructivos que se plantean, tiene alguna de estas dudas u otras distintas, consúltenos, por si podemos ayudarle.
DPcon Reclamación Daños Constructivos.
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Buenas noches.
Mi duda es si los gastos de un informe pericial relacionado con defectos de construcción, deben ser abonados por la promotora (aún propietaria de varias viviendas) en función de su coeficiente.
Todavía no hay reclamación judicial iniciada, y el informe pericial es solamente a efectos de conocer el alcance de los daños, pero es muy probable que si la promotora no responde haya que utilizarlo en un procedimiento judicial.
¿Debe repercutirse el gasto del informe a la promotora?
Estimado D. Jonas:
Si lo han aprobado en Junta por mayoría y se trata de un informe que recoge los daños de las zonas comunes sí
que debería asumirlo también la promotora como comunera.
Si quiere que le asesoremos en algo más o le facilitemos presupuesto de informe pericial
y/o reclamación jurídica háganoslo saber.
Un cordial saludo.