Grietas y fisuras en una vivienda nueva ¿Es normal tenerlas?
No hay que buscar “poner una pica en Flandes”
Hay un evento que se ha producido recientemente, y trascendido a los medios, que ha conmocionado a la opinión pública.
¿Cómo es posible, que dentro del Tribunal Supremo, unos jueces digan quien debe pagar los impuestos de las hipotecas bancarias, y luego aparezcan otros, que digan lo contrario?
Y más tarde, para redondear la faena, que aparezca el Presidente del Alto Tribunal, y diga que no se ha enterado, y convocando una urgente reunión del pleno, casi la mitad apoyen un criterio, y la otra mitad más uno o dos jueces, apoyen otro.
Y no se nos diga, que en base a la libertad o independencia de pensamiento, cada juez tiene derecho a manifestar su sabio y honesto entender. No. No tienen ese derecho. Serán muy sabios, inteligentes, etc, pero no tienen ese derecho, porque de ser así, no habría doctrina, no habría jurisprudencia, no habría criterios interpretativos, y todo sería un caos. Al abogado lo más importante es que se les diga, cuales son las reglas.
Y esto, lo dicen los abogados, que en temas de trabajo, sólo piden: “Pónganse ustedes de acuerdo”. Dígannos las reglas de juego, y los abogados, las seguiremos. Pero no nos den, tres o cuatro versiones o vertientes distintas, no. No puede ser, que cada juez crea que él solo, va a hacer tendencia, por muy listo y preparado que se crea.
Y aquí tienen un ejemplo en daños de construcción previstos en la LOE.
Si hay una presunción “iuris tantum” de culpa profesional con inversión de la carga de la prueba, y el juez, da por acreditados los daños (Patología: grietas y fisuras, grietas pasantes, que se pueden ver perfectamente el interior del tabique y meter hasta un dedo) pero no entra a indagar cuál es su causa, ni de quién es la responsabilidad, existe en éstos casos, una inversión de la carga de la prueba. Y ello porque la responsabilidad de la LOE, que se invocan en esas demandas, es heredera, de la responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil, donde se produce una inversión de la carga de la prueba, de forma que una vez acreditada que la construcción es defectuosa, corresponde a los demandados justificar que no intervinieron en la causación de los daños que la vivienda presenta ni devienen estos, como responsables.
Caso contrario, equivaldría a admitir como natural la afectación generalizada de una obra nueva a grietas y fisuras, sin atribución de responsabilidad alguna, no habiendo demostrado los demandados que los mismos hayan sido debidos a caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o acto propio del perjudicado.
- NO ES ACEPTABLE QUE, ACREDITADO EL DAÑO, NO PUEDA PRODUCIRSE UN PRONUNCIAMIENTO CONDENATORIO SIMPLEMENTE PORQUE NO HA QUEDADO SUFICIENTEMENTE CLARA SU CAUSA, PUES ELLO EQUIVALDRÍA A ADMITIR COMO “NATURAL” LA AFECTACIÓN GENERALIZADA DE UNA OBRA NUEVA, A GRIETAS Y FISURAS, SIN ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ALGUNA.
Esto lo dice el art. 17.2 de la LOE y el art. 17.3, como excepción, y congruente con una reiterada jurisprudencia -ejemplo la STS 509/2015, de 17 de septiembre-, como estableció la reiterada jurisprudencia (SSTS 22 de marzo 1997; 21 de mayo de 1999; 16 de diciembre 2000; 17 de julio 2006)”.
Y por todas, la STS de 28 abril 2008 razona que ” … acreditada que una construcción es defectuosa, se presumirá que existe una acción u omisión negligente del sujeto agente, que siempre responderá del daño, salvo que concurran las circunstancias enervantes de la acción, de tal forma que la falta de prueba sobre el origen del daño, no recae sobre los demandantes, a los que les basta con acreditar que la ruina existe, que se produjo y se manifestó en el plazo decenal, sino sobre los demandados (SSTS de 29 de noviembre de 1993; 31 de mayo 2000).
Esto anterior, que debería ser el catón, siempre, siempre, siempre, en todos los Juzgados, y en todas las Audiencias, pues no lo es.
Algunos lo asumen y reflejan, y otros dicen lo contrario. No queremos decir que no lo razonen éstos últimos. Ignorarlo y/o razonar lo contrario lo hacen, mejor o peor, pero lo hacen complicando las sentencias, y produciéndose una gran inseguridad jurídica; pero eso no es. Deben esos jueces dejar de pensar, que están haciendo algo muy complicado e inteligente, y que va a suponer un hito en la justicia, pues sólo deben seguir la doctrina ya establecida a rajatabla. (No poner una pica en Flandes).
Y para esos casos que el juez o tribunal se aparten de las reglas del juego –no vale alegar su sagrado principio de su independencia- hay que establecer un procedimiento que se corrija, pues caso contrario, tendremos el caos, y la justicia dependerá mucho del que “depende quien te toque”. Y esto, ni los abogados, ni los jueces más puristas, lo quieren.
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