La enorme morosidad de las comunidades

julio 22, 2015

Si hay un motivo habitual a la hora de que una Comunidad de Propietarios no se decida a interponer un pleito , es sin duda la falta de fondos. La morosidad en las comunidades ha aumentado exponencialmente en los últimos años.La enorme deuda producida por cuotas impagadas de  propietarios hace imposible afrontar los gastos que pueda suponer un litigio. Y obviamente afecta a todos los aspectos.

Por ello desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid  , su presidenta Manuela Julia Martínez Torres dice  (declaraciones recogidas por elmundo.es)  “Urge un nuevo desarrollo legislativo que se fundamente en un amplio articulado -y no sólo 24 artículos como la vigente Ley- y que resuelva las principales casuísticas que se dan en el seno de una comunidad de propietarios”

Las modificaciones que ha tenido la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) desde su promulgación el 21 de julio de 1960  no han sido satisfactorias. Pequeñas reformas que no han hecho sino parchear una normativa que debería ser más severa con los deudores.

Según los administradores de fincas de Madrid, ante una situación de morosidad tan crítica como la actual, que ha llegado a alcanzar 1.874 millones de euros en 2014, es necesario obligar al comprador de una vivienda o local a abonar a la comunidad de propietarios toda la deuda contraída por los anteriores titulares. De esta forma, no se limitaría el plazo de afección real a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. “Además”, razona Martínez Torres, “se debería también obligar a determinados propietarios -como son las sociedades o los bancos, principales morosos- a domiciliar las cuotas con objeto de no retrasar los pagos y generar problemas en la comunidad”.

Asimismo opinan desde el CAFMadrid, que “habría que modificar el artículo 90 de la Ley Concursal para que las deudas con las comunidades de propietarios por impago de cuotas sean consideradas créditos con privilegio especial de cobro“.

Con dichas medidas se podría aliviar en cierto modo la morosidad existente de los comuneros en cada una de las fincas. Y las comunidades de propietarios podrían afrontar determinados gastos, como también puede ser – por qué no- , interponer un litigio. No obstante, si la comunidad de propietarios que Vd administra no tiene fondos suficientes, y sin embargo sí tiene importantes daños que reclamar, contacte con nosotros. Le podemos ofrecer varias formas  de financiación o incluso llegar a algún tipo de acuerdo a porcentaje. Infórmese.

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