Pedir indemnización
Normalmente no contestan, pero el no obtener respuesta favorable luego, estos en el pleito, no pueden oponer la preferencia de la obligación de reparar frente a la reclamación económica, cuando ya tuvieron en sus manos la posibilidad de subsanar.
Cuando una vez el Tribunal Supremo, -hace 30 años-, en una sentencia dijo que había que pedir primero reparar y luego, si no lo hacían , que se indemnizase, aquella sentencia nos hizo temblar a muchos profesionales que ya estábamos en esto, pues además el magistrado ponente, en aquella sentencia condenó en costas a los perjudicados por pedir las cosas equivocadamente.
Posteriormente y de forma tímida los tribunales razonaron que aquellos que con su negligente actuar profesional causaron los daños, no pueden exigir, so pena de provocar una conflictiva ejecución de sentencia, que sean ellos mismos los que reparen.
Pero afortunadamente este planteamiento fue examinado por la Sala en la sentencia núm. 178 de 31 de octubre de 2006 siguiéndose el criterio en su fundamento jurídico quinto: “Tal como refiere el propio recurrente en el apartado tercero de su escrito de recurso el dueño de la obra puede reclamar el pago del precio en los supuestos, como el presente, en los que no ha sido atendida su petición de reparación de los desperfectos existentes”.
O sea, que establecía que se podía pedir indemnización, de primeras.
Ya la STS de 20 de diciembre de 2004 situó en plano de equivalencia la posibilidad, de obtener la condena a la ejecución de obras de reparación y la de reclamar el pago de la indemnización suficiente para llevar a cabo las mismas.
Y la STS de 29 mayo 2.008, ya ha sentado de forma definitiva, la posibilidad de solicitar, contundentemente, sin subsidiariedad de ninguna clase, de manera directa, la indemnización correspondiente. Porque la ley no supedita ni el texto legal impone, pedir primero la reparación, y si no subsidiariamente el dinero. Aunque tales sentencias se referían al art. 1591 del CC, tal criterio se mantiene en el Art. 17.1 LOE, en el que se concreta la responsabilidad de los agentes a responder por los “daños materiales”, y no se ha alterado la posibilidad de optar por la reparación o por la indemnización para que efectúe la restauración el propio perjudicado. Si tiene alguna duda consúltenos.
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