¿Puedo negarme a pagar una obra mal hecha?
¿Qué pasa si el constructor me reclama la parte final del contrato de obra, pero yo no estoy de acuerdo porque muchas cosas están mal?
La relación contractual derivada del contrato de obra es definida en el artículo 1544 del Código Civil: contrato por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto; cuyo concepto de obra se reconduce a la de resultado de actividad humana. También se define como el contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar una remuneración o precio a la otra por la realización de una obra.
La esencial obligación , pues, del comitente o dueño de la obra es el pago del precio. Pero el contrato de obra es bilateral, produce para ambas partes obligaciones recíprocas o sinalagmáticas. El contratista o constructor tiene también la obligación de realizar una obra, con obligación de resultado. Es decir, no basta entregarla de cualquier manera. Cada una de las partes, es al tiempo, acreedora y deudora de sendas obligaciones, enlazadas entre sí por una relación de reciprocidad.
Uno de los efectos de toda obligación recíproca es que si el acreedor exige el cumplimiento de la obligación recíproca al deudor, sin que él haya cumplido, este deudor podrá oponer la llamada “exceptio non adimpleti contractus” que no está regulada expresamente en el Código Civil, pero deriva de los artículos 1100, 1101 y 1124, , de creación jurisprudencial, que ha sido reiteradamente aplicada por la jurisprudencia del Supremo.
Y viene a significar que en el caso de que le hayan entregado una obra en deficiente estado, pero le exigen el cumplimiento íntegro del pago, puede ejercitar la llamada en latín “exceptio non adimpleti contractus”, (excepción del contrato no cumplido) y/ó “exceptio non rite adimpleti contractus” (excepción del cumplimiento parcial) por el incumplimiento de su obligación como constructora pues, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los defectos en obra y los incumplimientos contractuales citados, hacen que la entrega de la obra no cumpla las legítimas expectativas de la propiedad a la hora de recibir una obra tal y como se había contratado, por lo que, al ser un cumplimiento de la constructora defectuoso y ser las obligaciones del contrato de obra recíprocas, la consecuencia jurídica que ello trae consigo es, que el dueño de la obra no tiene obligación de cumplir con la suya, pudiendo solicitar su resolución o pudiéndose reducir el precio proporcionalmente a los defectos de que adolezca la prestación realizada.
Si una constructora le está reclamando el resto del precio, pero Vd no está conforme con el estado de la obra, lo mejor es encargar un informe pericial a nuestro departamento técnico para que de fe del estado deficiente de la obra y lo valore, y posteriormente nuestro departamento jurídico utilizará para poder defenderse y/o demandar a la constructora.
DPcon Reclamaciones Daños Constructivos.
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