¿SE PUEDE RECLAMAR POR UNAS PLAZAS DE GARAJE QUE ME HAN VENDIDO CON MI PISO, QUE SON PEQUEÑAS Y DE DIFÍCIL ACCESO?
SI, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si son muy pequeñas y de difícil acceso,
- en algunos casos si no hay ángulo de giro para acceder a la plaza,
- o en otros si hay que hacer muchas maniobras para aparcar,
- o bien si una vez aparcado el vehículo no se pueden abrir las puertas.
Todo ello, con la imposibilidad de reordenar las plazas de garaje para darles mayor accesibilidad, y que tampoco se pueda realizar una reparación de los defectos.
Es por ello por lo que puede y debe solicitar una indemnización.
En efecto, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en su artículo 3 establece que los edificios se han de construir de forma que la disposición y dimensión de los espacios, faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. El acceso a los aparcamientos debe permitir la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya que realizar complicadas maniobras de marcha atrás.
A tal efecto se han de medir las plazas no “de línea a línea”, sino tomando en consideración los obstáculos que pudiera haber dentro de ellas y que dificultarán la maniobrabilidad, reduciendo el espacio real que el vehículo puede ocupar en la plaza.
Al medir las plazas hay que restar el espacio que ocupan los obstáculos que reducen las dimensiones reales de las mismas.
No debe existir un gran riesgo de golpear el vehículo durante la maniobra. No deben hacerse maniobras de marcha atrás muchos metros o plegar retrovisores para poder aparcar. Una vez aparcado el vehículo se deben abrir las puertas de los coches.
El concepto de plaza de garaje supone la transmisión de un espacio en el que tiene que entrar un automóvil, debiendo entenderse que tiene que poderse estacionar un turismo de tipo medio, de tal forma que puedan realizarse las maniobras adecuadas y suficientes para estacionar con una relativa comodidad. Lo que incluye también que el conductor pueda entrar y salir del vehículo una vez detenido.
Y ojo, el que se cumplan las normas administrativas o se obtuviera la licencia de ocupación, no excusa de considerar la existencia de un incumplimiento contractual, si este se justifica.
Estoy en el supuesto mencionado. Mi plaza de parking es de muy difícil acceso. No cumple con los mínimos que establece la ley. Puedo reclamar después de 13 años de su compra?
gracias
Estimado Xavier.
Lamentamos decirle que lo vemos difícil habiendo transcurrido
ya 13 años, puesto que ya estará prescrito el ejercicio de acciones.
Lo lamentamos. Un saludo.