Reclamar plazas pequeñas

septiembre 5, 2017

¿SE PUEDE RECLAMAR POR UNAS PLAZAS DE GARAJE QUE ME HAN VENDIDO CON MI PISO, QUE SON PEQUEÑAS Y DE DIFÍCIL ACCESO?

SI, en cualquiera de los siguientes casos:
  • Si son muy pequeñas y de difícil acceso,
  • en algunos casos si no hay ángulo de giro para acceder a la plaza,
  • o en otros si hay que hacer muchas maniobras para aparcar,
  • o bien si una vez aparcado el vehículo no se pueden abrir las puertas.
Todo ello, con la imposibilidad de reordenar las plazas de garaje para darles mayor accesibilidad, y que tampoco se pueda realizar una reparación de los defectos. Es por ello por lo que puede y debe solicitar una indemnización. En efecto, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación,  en su artículo 3 establece que los edificios se han de construir de forma que la disposición y dimensión de los espacios, faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. El acceso a los aparcamientos debe permitir la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya que realizar complicadas maniobras de marcha atrás. A tal efecto se han de medir las plazas no “de línea a línea”, sino tomando en consideración los obstáculos que pudiera haber dentro de ellas y que dificultarán la maniobrabilidad, reduciendo el espacio real que el vehículo puede ocupar en la plaza. Al medir las plazas hay que restar el espacio que ocupan los obstáculos que reducen las dimensiones reales de las mismas. No debe existir un gran riesgo de golpear el vehículo durante la maniobra. No  deben hacerse maniobras de marcha atrás muchos metros o plegar retrovisores para poder aparcar. Una vez aparcado el vehículo  se deben abrir las puertas de los coches. El concepto de plaza de garaje supone la transmisión de un espacio en el que tiene que entrar un automóvil, debiendo entenderse que tiene que poderse estacionar un turismo de tipo medio, de tal forma que puedan realizarse las maniobras adecuadas y suficientes para estacionar con una relativa comodidad. Lo que incluye también que el conductor pueda entrar y salir del vehículo una vez detenido. Y ojo, el que se cumplan las normas administrativas o se obtuviera la licencia de ocupación, no excusa de considerar la existencia de un incumplimiento contractual, si este se justifica.
2 Comentarios
  1. Xavier

    Estoy en el supuesto mencionado. Mi plaza de parking es de muy difícil acceso. No cumple con los mínimos que establece la ley. Puedo reclamar después de 13 años de su compra?
    gracias

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimado Xavier.
      Lamentamos decirle que lo vemos difícil habiendo transcurrido
      ya 13 años, puesto que ya estará prescrito el ejercicio de acciones.
      Lo lamentamos. Un saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES SL
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Artículos relacionados

Se pueden reclamar acabados pasado 1 año

Se pueden reclamar acabados pasado 1 año

La responsabilidad contractual abarca todo tipo de daños.                       Recientemente hemos vuelto a obtener sentencia condenatoria frente a una conocida promotora. A dicha entidad se le ejercitaba la acción de responsabilidad...

Seguro decenal

Seguro decenal

Qué es el seguro decenal, qué cubre y qué suelen responder los seguros.      Seguro decenal Qué es el seguro decenal Qué importe debe cubrir el seguro decenal. Qué suelen responder los seguros.     Qué es el seguro...

Cantidades a cuenta de viviendas sobre plano

Cantidades a cuenta de viviendas sobre plano

Las promotoras tienen el deber de aportar una serie de garantías al recibir cantidades a cuenta         Los bancos deben exigir esas garantías o responderán subsidiriamente por ellos.                 Provocado por unos conocidos casos...

¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!

PRESUPUESTOS A MEDIDA

Concierte una reunión online

2 + 10 =

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se 'utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD), sobre protección de datos. Sus datos no se comunicaran a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.
En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a a dpcon@dpcon.es.

Contacto

Teléfonos:  911 61 01 65 

                     646 567 732

Email: dpcon@dpcon.es

Sede central:  Paseo de la Castellana 91, 4º-1
CP 28046,  Madrid

SERVICIO EN TODA ESPAÑA