Imputación de responsabilidad al constructor
El constructor responde de los daños materiales derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de obligaciones, tanto legales como contractuales.
El contratista no responde sólo por los hechos u omisiones propios, sino también por los de aquellas personas físicas o jurídicas que de él dependan; están incluidos aquí sus trabajadores dependientes y también los subcontratistas de obra, de cuyas acciones u omisiones responderá el constructor si fue quien lo contrató, salvo que el subcontratista hubiera sido elegido por el comitente. El constructor responde también de los daños debidos a deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él. No es sólo que los daños en cuestión puedan ser imputados al constructor si fue quien puso los materiales, sino que, aunque los pusiese cualquier otro partícipe (por ejemplo el promotor), el constructor responderá -incluso por vicio oculto de los materiales- si los aceptó, es decir, si estuvo de acuerdo en que se utilizasen en la obra y no puso ninguna objeción.
Aunque el hecho de que el constructor responda de lo hecho por terceros (trabajadores, subcontratistas, suministradores de material) no excluye la responsabilidad de estos últimos por hecho propio.
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