Efectos de las roturas de tuberías
Siguiendo el hilo de lo que comentábamos en el último post, los asientos diferenciales producidos por fugas incontroladas del agua, pueden alcanzar la cimentación de las viviendas y afectar seriamente alguna zapata, y ello supone que los daños producidos en las viviendas puedan ser realmente graves. Lo primero que hay que comprobar, es que no existan punzonamientos en los elementos que componen la estructura, para descartar el riesgo de desplome del forjado, no teniendo que ser necesario un desalojo urgente por riesgo de la estructura vaya a colapsar, es decir, que son más las probabilidades de que el edificio continúe en condiciones de servicio durante meses, incluso años. Pero no conviene escatimar precauciones.
Aunque sea posible que los daños que se hayan podido observar en la estructura sean nulos, a la vista está, que la reparación ha de llevarse a cabo lo antes posible, ya que la evolución de las patologías puede continuar, aunque a un ritmo mucho menor, sobre todo tras la reparación de la red de abastecimiento que estaba produciendo la filtración de agua. Habrá que poner testigos y hacerle un seguimiento a esos inmuebles afectados.
En caso de que se detecten desplazamiento aunque sea pequeño, se infiere que si los daños fueron como consecuencia de la afluencia incontrolada de agua procedente de la tubería rota de abastecimiento, y que han provocado unos graves asientos diferenciales en la cimentación de las viviendas NO SON ESTABLES Y PROSEGUIRAN SU AVANCE DE FORMA IMPREVISIBLE, y que es cuestión de verdadera importancia y trascendencia a tener en cuenta, que se ejecuten las obras de consolidación y reparación. Recalzando la cimentación, a través de micropilotes , resinas, etc..
¿Qué plazo tenemos para reclamar a la administración responsable por el mal funcionamiento de su servicio público? UN AÑO. ¿Y cuándo empieza a contar el año?. Al ser daños de tracto continuo, o también llamados “daños continuados” no tiene por qué ser desde el primer día en que la víctima del daño conoció los daños, cuando se hicieron más evidentes. Sino que el año se puede empezar a contar, cuando se conoce su completo alcance, se sabe su importancia, evolución, y transcendencia. Y este saber, solo puede conseguirse, por un dictamen técnico. En cuyo caso, es la emisión o la entrega del mismo, lo que puede determinar el comienzo del plazo de prescripción. El plazo de prescripción no comienza su curso mientras el total resultado dañoso no es cuantitativamente conocido por el perjudicado.
No obstante, conviene para dejar constancia de la existencia de los daños en ese plazo, una denuncia ante el Ayuntamiento, o la Policía, una acta de presencia de un Notario, y/o requerir a la Administración o compañía concesionaria responsable en su caso.
Si tiene alguna duda, consúltenos.
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