¿Se pueden reparar los daños y luego reclamar las facturas?
Indemnización por incumplimiento
En algunos casos, una edificación presenta multitud de defectos constructivos (humedades, fisuras, diversos defectos de ejecución…) que por su carácter de urgencia y para evitar agravamientos de los mismos, necesitan ser reparados de forma inmediata, sin esperar a un largo proceso judicial.
Dicha posibilidad existe en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, se pueden reparar los daños y luego reclamar las facturas solicitando una indemnización, conforme a los artículos 1101 y 1124 del CC, para reequilibrar la economía del acreedor tras el daño patrimonial sufrido por causa de dicho incumplimiento.
El inconveniente, es que hay que estar bien asesorado antes de hacer nada, porque una vez que se repare el daño, no se puede acreditar el mismo, ni tampoco determinar su causa, y si no se hace bien, no se pueden reclamar las facturas a posteriori.
Es por ello que resulta necesario, antes de cualquier reparación, realizar un informe pericial y/o levantar un acta notarial (según el caso) , para acreditar su existencia, así como enviar un requerimiento a la persona que se va a demandar, para que vea el daño y/o lo repare, antes de hacer nada (ya que si no, se le causaría una grave indefensión).
Asimismo, tiene que existir concordancia entre los conceptos facturados y los indicados en el informe, así como su importe, y que las empresas que realicen las citadas reparaciones, estén dispuestas a ratificar las mismas, en un juicio.
No obstante ello, es conveniente que todas estas operaciones estén supervisadas por un profesional, puesto que una vez alterado el elemento constructivo, no hay marcha atrás, y le corresponde al actor la carga de la prueba (tanto la existencia del defecto en sí, como que éste es responsabilidad del demandado). Y caso de que no esté suficientemente acreditados estos extremos, la reclamación no prosperará.
No dude en exponernos su caso. Estaremos encantados de poder ayudarle.
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