Tipos de agentes de la edificación según la LOE.
Qué obligaciones tienen y qué responsabilidad tiene cada interviniente constructivo según la LOE.
El promotor. Es el que decide, impulsa, programa y financia las obras, para sí o para su posterior venta.
¿Cuales son sus obligaciones? :
Tener sobre el solar la titularidad. Facilitar la documentación o información previa para la redacción del proyecto.
Gestionar y obtener las licencias o autorizaciones. Suscribir los seguros que marca la ley (art. 19), y entregar al adquirente, la documentación de obra ejecutada.
Responsabilidad del promotor según la LOE :
El promotor responde solidariamente ante los adquirentes de los daños materiales ocasionados por vicios o defectos de construcción
La responsabilidad del promotor se extenderá a las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores bajo forma de gestor de cooperativas o comunidades o figuras análogas.
El proyectista Es el técnico (Arquitecto) que por encargo del promotor, redacta el proyecto. Pueden hacerse otros proyectos parciales de forma coordinada, pero cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
Obligaciones del proyectista: Ser arquitecto. Si el proyectista es una persona jurídica (una sociedad o una comunidad de bienes), tiene que designarse quién es el técnico redactor. Si es un edificio de carácter permanente público o privado, siempre ha de ser Arquitecto.
Si son obras de modificación o reformas que alteren la configuración arquitectónica de un edificio, podrá ser arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, de acuerdo con sus especialidades. El proyectista debe acordar con el promotor la contratación de colaboradores especiales.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten cálculos, estudios o dictámenes serán directamente responsables de los daños que pudieran derivarse por su insuficiencia o inexactitud, sin perjuicio de repetición (reclamarles a sus autores).
El constructor Es el que asume el compromiso contractual de ejecutar las obras o parte de ellas con sujeción al proyecto. Obligaciones:
Ejecutar las obras conforme al proyecto, e instrucciones del director de obra y del director de ejecución de la obra. Tener la habilitación profesional de constructor.
Designar al Jefe de Obra, que le representará y que ha de tener capacitación adecuada. Asignar a la obra los medios humanos. Formalizar subcontrataciones.
Firmar el acta de replanteo o comienzo, y el acta de recepción de obra.
Facilitarle al director de obra datos para elaborar la documentación de obra ejecutada.
Suscribir las garantías previstas en la Ley (art. 19)
Responsabilidad del constructor: El constructor responderá del jefe de obra, por negligencia, falta de capacidad o técnica, y de las personas que de éste dependan.
Si el constructor subcontrata a terceros, para la ejecución de parte de la obra, responderá de los vicios o defectos de ejecución, sin perjuicio de repetición.
El constructor responderá de daños por deficiencias de los productos adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de repetición.
El director de obra – Forma parte de la dirección facultativa y dirige la obra en el aspecto técnico, estético, urbanístico, y medioambientales de conformidad con el proyecto.
Coordina los proyectos parciales de la obra. Ha de tener la titulación de arquitecto o A. técnico, o ingeniero según corresponda.
Verifica el replanteo, la cimentación y la estructura, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno.
Resuelve contingencias de la obra y consigna en el libro de asistencias las instrucciones precisas para interpretación del proyecto.
Elabora a requerimiento del promotor las modificaciones del proyecto exigidas por la marcha de la obra.
Suscribe el acta de replanteo y el CFO y las certificaciones parciales
Elabora la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor
Las funciones del art. 13, si el director de obra y el director de ejecución de la obra fuese el mismo.
El director de obra y el director de ejecución de obra responderán de la veracidad y exactitud del CFO (Certificado Final de Obra). Quien acepte la dirección de obra cuyo proyecto no ha sido elaborado por el mismo, asumirá las responsabilidades por las omisiones o deficiencias e imperfecciones sin perjuicio de repetición.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, todos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
Director de la ejecución de Obra (art 13)
1.-Dirige la ejecución material de la obra y controla cuantitativamente y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado
2.-Si las obras son para construcción de edificios, la titulación es de Arquitecto Técnico, (Aparejador).
3.-Tiene que verificar la recepción de productos ordenando la realización de ensayos y pruebas
4.-Dirige la ejecución material de la obra comprobando replanteos, la correcta ejecución y disposición de elementos constructivos e instalaciones de acuerdo con el proyecto e instrucciones del Director de Obra.
5.-Consignar en el libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas
6.-Suscribir el acta de replanteo y el CFO certificaciones parciales y liquidación final de unidades de obra.
7.-Colaborar con los demás agentes en la elaboración de la documentación de la obra, aportando los resultados del control realizado
Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14).
- Las entidades de control de calidad, son entidades capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y la ejecución de obra.
- Son laboratorios de ensayos los capacitados para prestar asistencia técnica, ensayos, pruebas de servicio de materiales o sistemas e instalaciones de una obra
- Ambas, prestarán asistencia técnica entregando los resultados de su actividad al director de la ejecución de obras.
Y justificar la capacidad de los medios materiales o humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, a través de su acreditación por la Cdad. Autónoma.
Los suministradores de productos (articulo 15)
- Son los fabricantes, almacenistas, importadores, o vendedores de productos de la construcción
- Producto de construcción es lo que se fabrica para su incorporación permanente en la obra, incluso elementos semielaborados.
- ¿Cuales son las Obligaciones del suministrador?:
- Realizar las entregas según las especificaciones del pedido, con su origen, identidad y calidad, cumpliendo la normativa aplicable
- Facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento, y garantías de calidad para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada
Propietarios y los usuarios.
Son obligaciones de los propietarios conservar el buen estado de la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, y recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada, los seguros y garantías. Y son sus obligaciones, la utilización adecuada del edificio conforme a las instrucciones de uso y mantenimiento contenido en la documentación de la obra ejecutada.
Artículos relacionados
Cantidades a cuenta de viviendas sobre plano
Las promotoras tienen el deber de aportar una serie de garantías al recibir cantidades a cuenta Los bancos deben exigir esas garantías o responderán subsidiriamente por ellos. Provocado por unos conocidos casos...
Condena por daños constructivos de dos adosados
Condenada promotora a pagar 85.000 por daños constructivos en dos adosados. Acaba de notificarse Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, que da la razón a los...
Sentencia perito judicial nos da toda la razón
Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial. El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria...
¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!
PRESUPUESTOS A MEDIDA
0 comentarios