Sentencia de la A.P. de Barcelona: deber inexcusable del proyectista de conocer el terreno.
La Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha revocado recientemente una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, condenando al arquitecto proyectista por no haber realizado estudio geotécnico del terreno ni estudiar adecuadamente el terreno donde se iba a construir la vivienda.
Independientemente de que fuera de aplicación a la obra el Código Técnico de la Edificación o no, quedó acreditado en el procedimiento que no se hizo estudio geotécnico, ni se obtuvo ninguna información del terreno, y era deber del arquitecto proyectista conocer el terreno donde iba a proyectar la vivienda.
El arquitecto demandado, para realizar el proyecto de vivienda unifamiliar, no realizó en la parcela propiedad de los clientes ningún ensayo, ni tenía ninguna información sobre el terreno donde edificó, para saber la capacidad portante, ni resistencia, ni la cota a cimentar, datos básicos que necesita cualquier arquitecto ahora y antes para poder realizar un proyecto. Sólo existía en el proyecto una escueta mención a que se hizo “una cata”, y decía que encontraron “arenisca” o “terreno arenoso”. No se decía ni a qué profundidad, ni dónde, ni qué resistencia tenía ese terreno, ni compactación, ni nada. Su defensa, es que según él, no era aún de aplicación el Código Técnico y por tanto no era obligatorio realizar estudio geotécnico del terreno, por otro lado, le quitaba importancia a los daños, diciendo que era un asiento “normal” de la edificación y que se encontraba detenido.
Pero , según constató el perito de DPcon con la comprobación de 3 testigos, fijados por diferentes zonas de la vivienda en varias grietas que reflejaron un movimiento de 0,3mm a 0,5mm, en un periodo de cercano a los 6 meses, constatándose que el asiento no se encontraba estabilizado y proseguía con su movimiento.
La aparición de las grietas generalizadas y el hecho de que éstas se siguieran moviendo, era un indicio claro de la inadecuación de la cimentación. Que provocó un claro defecto de proyecto, al no comprobar de forma adecuada cuál era la configuración del terreno sobre el que iba a sentarse la edificación. Circunstancias que sin duda van a influir en la elección del tipo de cimentación , dado que no es lo mismo construir en un terreno arcilloso que en roca, en un suelo poco compacto y hetereogéneo a otro firme y homogéneo. Era deber del arquitecto estudiar correctamente el terreno, de acuerdo a su Lex Artis.
La Sentencia de Primera Instancia del Juzgado de Arenys de Mar, considerábamos erraba plenamente, dado que desestimó la demanda considerando, que al no ser de aplicación el Código Técnico, no era obligación del proyectista hacer averiguaciones del terreno o estudio geotécnico y que por otro lado no consideraba que existía un peligroso asiento diferencial. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, ha revocado y dejado sin efecto dicho pronunciamiento, estimando íntegramente nuestra demanda y condenado al arquitecto proyectista a pagar la cantidad de 73.583,23 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
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