Denunciar constructora por defectos.

febrero 7, 2023

 

               Acabamos de comprar una vivienda de reciente construcción, y viviendo en ella unos meses, hemos observado muchos defectos que afectan a la habitabilidad de la vivienda, y el departamento de post-venta ya no nos atiende…

¿Puedo reclamar a la constructora?

            Como les puede sonar, una vivienda de obra nueva tiene una serie de garantías, comprendidas en una ley especial, la Ley de Ordenación de la Edificación.

           La LOE, pretende y tiene por objeto, regular los aspectos esenciales en el proceso constructivo de una edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, (Promotor, Constructor, Arquitectos, Empresas auxiliares de Control) garantías, seguros, y contenido de la escritura de Declaración de Obra nueva para poder inscribir en el registro así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad en la construcción de edificios, mediante el cumplimiento de las exigencias primordiales, que produzcan la adecuada protección de los intereses de los compradores y usuarios.

            Para ello ésta ley, regula las exigencias técnicas necesarias y esenciales, para que la edificación consiga tal objetivo.

 

¿Por qué tipo de defectos se puede denunciar a la constructora?

             Según la LOE, los intervinientes constructivos son responsables de los daños materiales que afecten a la funcionalidad, accesibilidad, habitabilidad,  y seguridad.

 

           Así, a efectos de FUNCIONALIDAD, ésta dice que “las dimensiones de los espacios e instalaciones” tienen que “adecuarse” a las funciones previstas en el edificio.

         A efectos de ACCESIBILIDAD, el edificio debe permitir el acceso y circulación de las personas con movilidad “reducida”, así como tener acceso a los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con su regulación específica, así como la facilitación de los servicios postales, mediante las instalaciones apropiadas.

     En relación a la HABITABILIDAD, que interiormente el edificio alcance condiciones de salubridad y estanqueidad, gestionándose adecuadamente toda clase de residuos. Que tenga la impermeabilización necesaria para tener confort y ahorro energético.

         La HABITABILIDAD, implica también la protección contra el ruido, que no ponga en peligro éste la salud de las personas, y que les permita realizar correctamente sus actividades.

       Sobre este tipo defectos de ejecución que afectan a la habitabilidad de las viviendas, suele responder el constructor, así como responde durante en plazo de un año de los defectos de acabado o estéticos.

        A efectos de SEGURIDAD, (estructural) impedir que se produzcan en el edificio, daños que afecten a “la cimentación, soportes, vigas, muros” etc., que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.

        En cuanto a SEGURIDAD (contra incendios), que se pueda desalojar el edificio en condiciones seguras, y que permita el diseño del edificio, la actuación de los equipos de extinción y rescate.

        Que exista SEGURIDAD (de utilización), es decir, que el edificio en su uso normal, no suponga riesgo para las personas.

       Asimismo, que propicie el edificio un ahorro de energía, y que haga un uso racional de la necesaria para la utilización del edificio.

          En definitiva, que los elementos constructivos e instalaciones, permitan un uso satisfactorio del edificio. Para ello, la ley regula quien es, y las obligaciones del Promotor, del Constructor, de la Dirección de Obra, del Arquitecto, del Proyectista.  Por último, la ley regula los plazos de responsabilidad y garantías obligatorias que han de cumplir éstos, así como plazos de prescripción de las acciones.

 

En este POST, explicamos qué responsabilidad tiene el constructor en los daños constructivos y qué plazo hay para reclamárselo.

 

         Como decimos este amplio ramo de directrices, que van más allá de una mera manifestación de intenciones, forman parte del articulado de la LOE, (art 3 y ss.), e integran gran parte del cuerpo legal de derecho positivo, que regula las edificaciones y sus intervinientes, desde el año 1999.

 

Si tiene alguna duda para reclamar al constructor o al responsable por los daños de su vivienda, póngase en contacto con nosotros.

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