Vicios ocultos – Inundación Sótano

octubre 5, 2016

Compré una casa hace 4 meses, hace una semana después de llover se me inundó el sótano

(*)inundacion-vivienda-vicios-ocultos-dpconesExtracto de una consulta real, que por su frecuencia  e importancia la transcribimos como tipo consulta/contestación frecuente, omitiendo su procedencia, y prescindiendo de datos que sean reveladores de su identidad. “Compré una casa hace 4 meses, hace una semana después de llover se meinundó el sótano con dos palmos de agua. El perito del seguro habla con los vecinos y le explican que hace muchos años que pasa esto, y  que en su día el antiguo propietario intentó solucionarlo pero sin éxito y que por eso lo han vendido (me lo han vendido).  Nosotros no teníamos ni idea y nos hemos dado cuenta ahora porque ha llovido. Nuestro perito me dice que contacte con un Abogado porque se trata de un vicio oculto. El perito de la compañía de seguros,  me indica que él no me lo puede dar el peritaje, puesto que trabaja para mi aseguradora”. CONTESTACIÓN AL CLIENTE: Una vez recibidas  fotografías y escritura de compra-venta, vemos que la fecha de compra es del 17 de Junio  del 2015, por lo que una posible demanda por vicios ocultos frente a los vendedores deberá interponerse antes del 17/12/2015  (6 meses). Este plazo es de caducidad, lo que significa,  que si no se interpone la demanda en los juzgados antes de esa fecha,  ya nada podrán reclamar. Y no es posible interrumpir el plazo, pues como se ha expresado no es plazo de prescripción sino de caducidad. Los pasos a dar son los siguientes: -Los vicios ocultos no se pueden reclamar, si el que los sufre, -como usted-   tenía obligación de conocerlos- es decir ser usted arquitecto, o aparejador,  o del gremio de la construcción. Evidentemente usted es médico, luego pueden reclamar. – En segundo  lugar hay que realizar un dictamen pericial, emitido por arquitecto superior, que en su coste, incluirá  la asistencia al juicio por parte de nuestro arquitecto (trabajamos en toda España) – Sería de mucho interés,  conseguir el Informe pericial del perito de su seguro, entendemos que están en su derecho el obtenerlo, dado que ustedes pagan su póliza. Les aconsejamos se pongan en contacto directo con su aseguradora para informarles que desean demandar a los propietarios anteriores por vicios ocultos y necesitan dicho informe, máxime cuando, según ustedes, el perito dice que ha hablado con vecinos y que ya tenían conocimiento de dicho defecto constructivo, al igual que el vendedor, y que esa fue la causa de la venta de la vivienda. Si esos testimonios se  reflejan  en el  informe, o en su caso en las notas de campo del perito, -con los testimonios de los vecinos- es de máximo interés obtener dicho documento. – Finalizado el dictamen, para preparar la demanda precisaríamos que otorgasen un poder para pleitos ante notario.  Los honorarios de nuestro dpto.jurídico se calculan según el Baremo del Colegio de abogados donde se interponga la demanda –en su caso en Pontevedra- y en función de la cuantía real  del procedimiento. Todo ello se deberá realizar con la mayor urgencia, dados los breves plazos de los que disponen ustedes para la reclamación. Sería interesante leyera unos artículos publicados por nuestra empresa y que aparecen en nuestra  página web -le adjuntamos los enlaces: https://dpcon.es/origen-agua-cimentacion/ https://dpcon.es/la-importancia-de-los-ensayos-complementarios-a-un-dictamen/ Referidos todos a los análisis de las aguas;  tal vez, antes de poner en marcha todo el protocolo, pudiesen ustedes mismos obtener información del origen de las aguas, con lo cual, independientemente del dictamen pericial, convendría ir sabiendo con certeza, la  procedencia de las aguas. El hecho de que le pongamos la fecha de caducidad, -el 17/12/2015- como referencia, no significa que tengamos tiempo de sobra, nada más lejos de la verdad, pues, en esa fecha hay que tener presentada en el Juzgado la demanda, lo cual quiere decir, que mucho antes,  tendremos que tener realizados los informes periciales, el poder, estudiar convenientemente y  confeccionar  la demanda. Tomar la decisión sólo un mes antes de esa fecha fatídica,  no nos daría tiempo. Por lo que -por su propio intereses le insistimos-,  cualquier decisión, -ya  contando con nosotros, o con otros profesionales a su elección-, deben tomarla con toda celeridad. Atentamente. Dpcon, SL
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