No pongas dos pleitos sobre lo mismo

No ha sido una sola vez, la que nos han planteado los clientes, poner un segundo pleito, ya que el primero que se interpuso –por otros profesionales- aunque se ganó, salió “insuficiente”, porque no se llegaron a reclamar todos los daños, o no se constataron todos en el primer juicio, y/o concedieron poco los jueces …
Mucho ojo con el tema, pues pueden caer en la trampa, no sólo abogados, sino administradores de comunidades, o Presidentes, que con buena fe –no sin ignorancia- pueden llevar a una verdadera y auténtica ruina al cliente o administrado, con pérdida total de éste segundo pleito y condena en costas.
Hay un el principio básico en el derecho, que es el de la seguridad jurídica, que proclama que los asuntos juzgados no pueden soportar una renovación continua.
Si una cosa o tema, o asunto está juzgado, y hay sentencia, ella impide que se lleve otra vez al juzgado una nueva demanda sobre lo mismo. El asunto ya juzgado, le cierra el paso al segundo.
Pero también es cierto que la cosa juzgada, NO se da, cuando en el primer proceso no se hubieran agotado todas las posibilidades de hecho del caso o haya surgido algún elemento posterior e imprevisto y extraño en la sentencia. En consecuencia no existe cuando se dé esa posibilidad y el proceso posterior que complementa el anterior, no vulnera el principio “non bis in idem”, es decir que juzgue dos veces, lo mismo.
Pero observemos que se tienen que agotar las posibilidades de hecho del caso primero. Y esta sutil matización, es lo que puede confundirse o no entenderse. Vamos a explicarlo:
Si en el primer pleito, no se reclamó algo y se pudo haber reclamado, -y es algo que no es posterior, e imprevisto o extraño-, aunque no haya sido juzgado en el primer pleito, también produce la excepción de la cosa juzgada. (Por todas la SS/ TS/ 862/2000 de 30/09)
Imaginemos un edificio o complejo de viviendas, que falla la cimentación, y se interpone una demanda por fallos en ésta, -asientos diferenciales- y se reclama la reparación de esta cimentación. El asunto se gana, y condenan a los arquitectos a la reparación de la cimentación. Pero luego alguien se da cuenta, que los daños privativos en las viviendas (fisuras, grietas, pinturas, puertas desequilibradas), como consecuencia de los fallos de la cimentación se dejaron, se olvidaron y no se reclamaron, y ahora se quiere interponer otro pleito que los recoja y reclame. Parece que el objeto no es el mismo, pues los daños del primer pleito son diferentes y de cuantía distinta a los segundos. Pero ya no se pueden reclamar.
¿Por qué? Pues, aunque sean distintos los daños, pudieron haber sido reclamados en el primero, y no lo hicieron. Y observemos que tienen que ser “surgidos posteriormente, e imprevistos”; y sin embargo, esos daños, ya habían surgido, o eran previsibles.
Todo ello, sin pensar más y mal, es decir, que lo que se ha pretendido es condicionar al segundo juez, que juzgue el segundo asunto, con la primera sentencia: y/o además de ir sobre más seguro, -ya se tiene una sentencia del primero que empuja el fallo del segundo-, pues se han minimizado las cuantías en dos pleitos, disminuyendo los riesgos de pérdida por la cuantía total en un solo pleito.
Pidamos pues, antecedentes o datos a las Comunidades o clientes en general, sobre si reclamaron otros Presidentes, daños, en el pasado, y en caso de duda: Sensatez y prudencia. Pregúntenos si tiene alguna duda.
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