Prescripción en las humedades por condensación

Computo de prescripción en las humedades por condensación
(*) Consulta real, que por su frecuencia e importancia la transcribimos como tipo consulta/contestación muy frecuente, omitiendo su procedencia y prescindiendo de datos que sean reveladores de su identidad.
CONSULTA.
“Puse, hace apenas un mes, un requerimiento a la promotora, reclamándole daños de condensación en mi casa. El caso es que creo que metí la pata, pues dije en el requerimiento que desde hacía dos años tenía esa humedad. ¿Se me puede achacar que he dejado pasar 2 años desde que conozco la humedad y estar prescrita mi acción?”
CONTESTACIÓN:
Las lesiones de la edificación, -y en concreto, las condensaciones de humedad– no son daños que se producen en un instante concreto de la vida del edificio, -como si un rayo dañara en un instante el tejado de la vivienda-, el origen existe evidentemente, desde que estuvo mal construida la vivienda, pero el consumidor no sabía el origen de la condensación de agua o humedad y malos olores, cuando empezó a sufrirlas.
Ni sabía que el daño era tan grave, ni si técnicamente era reclamable. Sólo cuando se calificó técnicamente de humedad por condensación, -por un técnico- ya es cuando se supo y se explica lo que realmente es, y de donde, y por qué proviene la humedad.
Antes de ello, pudo pensar el consumidor o propietario de la vivienda, que la humedad era una cosa pasajera, cuya causa podría ser fruto del clima húmedo de la zona, o porque las pinturas de la casa no habían secado, o por alguna filtración incluso, e incluso por no ventilar muy a menudo la vivienda. La etiología de la condensación de agua, no se sabía ni con certeza, ni si el defecto era transitorio, o permanente, y ni siquiera si era realmente un vicio de la construcción.
Solo cuando un profesional confirma que se trata de HUMEDAD POR CONDENSACIÓN, es cuando se califica la humedad como un daño reclamable, pues se constata que es permanente, y achacable a los intervinientes constructivos, (y no a la humedad del ambiente por ejemplo).
Pero obviamente si en el requerimiento, mediante el cual se intenta interrumpir la prescripción, se hizo mención que con anterioridad –dentro de los dos últimos años- al requerimiento, se ha “sufrido” la humedad, no debe significar que al conocer la humedad hacía dos años, ha perdido el propietario la oportunidad de reclamar. Porque sería injusto e incierto.
La naturaleza y certeza de la humedad no apareció de pronto, pues lo ha hecho poco a poco, hasta que ha llegado un momento que para el propietario se ha convertido en perenne, sucia, generadora de hongos, y es perpetua. Y es cuando así, la califica un técnico.
Piénsese que la humedad por condensación, es un proceso físico algo complicado, que conjuga la temperatura del rocío, con la adhesión de minúsculas gotas a las paredes, y que se convierten en moho u hongos a través de un proceso químico; pero es que además, está originado y causado por los diferentes coeficientes de transmisión de frio/calor, a través de los materiales de fábrica unidos de la obra, que están al contacto con el exterior, y que no rompen los puentes térmicos, porque el constructor ha omitido el aislante.
No es inocua, ya que es causante, de catarros crónicos, y perjudicial para los asmáticos. Es imposible saber que se trata de humedad por condensación por puentes térmicos, si no la examina un profesional.
¿Se puede pensar que esa humedad por condensación la conocía desde el primer momento el propietario?
El propietario SÍ la sufría. Pero rotundamente NO la conocía.
El propietario la sufría, pues el defecto siempre estuvo allí, desde el principio, pero sólo cuando requiere y se interrumpe la prescripción es cuando sabe y conoce ciertamente, que la humedad no es producto del medio ambiente, ni de la orientación de la vivienda, ni de la falta de ventilación, sino de todo el proceso físico y químico y de deficiente construcción que con el tiempo se ha llegado a conocer (pero por un profesional).
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He comprado un piso hace 5 meses y tiene humedad por condensación tengo derecho a reclamar
Estimada Dª Mila:
Si es un piso de obra nueva sí tiene derecho y plazo
suficiente para reclamar, sí. Nos quedamos a su disposición
por si le podemos ayudar. Un cordial saludo.
He comprado un piso de segunda mano , y detrás del papel pintado he descubierto humedad por condensación y agujeros hechos para aislar , puedo pedir compensación por vicios ocultos ?
Estimado D. Oscar:
Tiene que demostrar que ese vicio es de entidad suficiente,
y reclamarles (interponiendo una demanda) antes de los 6 meses.
Un cordial saludo