Prescripción en las humedades por condensación

octubre 18, 2016

Computo de prescripción en las humedades por condensación

(*) Consulta real, que por su frecuencia  e importancia la transcribimos como tipo consulta/contestación muy frecuente, omitiendo  su procedencia  y prescindiendo de datos que sean reveladores de su identidad.

CONSULTA.

“Puse, hace apenas un mes, un requerimiento a la promotora, reclamándole daños de condensación en mi casa. El caso es que creo que metí la pata, pues dije en el requerimiento que desde hacía dos años tenía esa humedad. ¿Se me puede achacar que he dejado pasar  2 años  desde que conozco la humedad  y estar prescrita mi acción?”

CONTESTACIÓN:

Las lesiones  de la edificación, -y en concreto, las condensaciones de humedad–  no son daños que se producen en un instante  concreto  de la vida del edificio, -como si un rayo dañara en un instante el tejado de la vivienda-,  el origen  existe  evidentemente, desde que estuvo mal construida la vivienda, pero el consumidor no sabía  el origen de la condensación de agua o humedad y malos olores, cuando empezó a sufrirlas.

Ni sabía que el daño era tan grave, ni si técnicamente era reclamable. Sólo cuando se  calificó técnicamente de humedad por condensación, -por un técnico- ya es cuando se supo  y se explica lo  que realmente  es, y  de  donde, y por qué  proviene la humedad.

Antes de ello, pudo pensar el consumidor o propietario de la vivienda, que la humedad era una cosa pasajera, cuya causa podría ser fruto del clima húmedo de la zona, o porque  las pinturas de la casa  no habían secado, o por alguna filtración incluso, e incluso por no ventilar muy a menudo la vivienda. La etiología de la condensación de agua, no se sabía ni con certeza, ni si el defecto era transitorio, o permanente, y ni siquiera si era realmente un vicio de la construcción.

humedades-de-condensacion-techo-dpconesSolo cuando un profesional confirma que se trata de  HUMEDAD POR CONDENSACIÓN,  es cuando se califica la humedad como un daño reclamable, pues se constata que es  permanente, y achacable a los intervinientes constructivos, (y no a la humedad del ambiente por ejemplo).

Pero obviamente si en el requerimiento, mediante el cual se intenta interrumpir la prescripción, se hizo  mención que  con anterioridad –dentro de los  dos últimos años-  al requerimiento, se ha “sufrido” la humedad, no debe significar que al conocer la humedad hacía dos años,  ha perdido el propietario la oportunidad de reclamar. Porque sería injusto e incierto.

La naturaleza y certeza de la humedad no apareció de pronto, pues  lo ha hecho poco a poco, hasta que ha llegado un momento que para el propietario se ha convertido  en perenne, sucia, generadora de hongos, y es perpetua. Y es cuando así, la califica un  técnico.

Piénsese que la humedad por condensación, es un proceso físico algo complicado,  que conjuga  la temperatura del rocío, con la adhesión  de minúsculas gotas a las paredes, y que se convierten en moho u hongos a través de un proceso químico;  pero es que  además, está originado y causado por  los diferentes coeficientes de transmisión de frio/calor, a través de los materiales de fábrica unidos de la obra, que están al contacto con el exterior,  y que no rompen los puentes térmicos, porque el constructor ha omitido el aislante.

No es inocua, ya que es causante, de catarros crónicos, y perjudicial para los asmáticos. Es imposible  saber que se trata de humedad por condensación por puentes térmicos, si no la examina un profesional.

¿Se puede pensar que esa humedad por condensación la conocía desde el primer momento el propietario?

El propietario SÍ  la sufría. Pero rotundamente NO la conocía.

El  propietario la sufría, pues el defecto siempre estuvo allí,  desde el principio, pero sólo cuando requiere y se interrumpe la prescripción es cuando  sabe y conoce ciertamente, que la humedad no es producto del medio ambiente, ni de la orientación de la vivienda, ni de la falta de ventilación, sino de todo el proceso físico y químico y de  deficiente construcción que con el tiempo se ha llegado a conocer (pero por un profesional).

2 Comentarios
  1. Mila Ares

    He comprado un piso hace 5 meses y tiene humedad por condensación tengo derecho a reclamar

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimada Dª Mila:
      Si es un piso de obra nueva sí tiene derecho y plazo
      suficiente para reclamar, sí. Nos quedamos a su disposición
      por si le podemos ayudar. Un cordial saludo.

      Responder

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