Los administradores de la promotora pueden responder

Se puede solicitar que se condenen a los administradores, de forma solidaria, a indemnizar a la Comunidad de propietarios por los daños y perjuicios sufridos en las zonas comunes y privativas de la Comunidad.
Hay veces que damos por perdido un asunto antes de empezar.
Vamos al caso. Supongamos que no podemos demandar a los arquitectos, aparejadores, o seguros etc, en casos de daños en un edificio o promoción de viviendas, porque han pasado los plazos legales de la LOE.
Sólo nos queda la promotora – vendedora de los pisos, pero sabemos que no tienen bienes, además la sociedad no ha presentado Concurso de Acreedores, porque o no tiene dinero para ello, o la han dejado abandonada y dormida los directivos de la sociedad.
No hay que desistir de demandar a una Promotora-Vendedora, porque tenga inactividad, o ningún bien inscrito. Se tiene que investigar algo más, hay que disparar la última bala, y ésta última, es hacer un rastreo en el Registro Mercantil, asesorándonos por un Economista experto si es posible.
Hay que indagar cómo se encuentra la Sociedad en el Registro Mercantil, para comprobar si tiene pérdidas, o una causa legal de disolución y no lo ha hecho, o no tiene presentadas las cuentas anuales…. Si es así, hemos tenido suerte.
¿Por qué?, pues porque si una promotora-vendedora, se encuentra en causa legal de disolución desde el cierre del ejercicio final de año natural, los administradores son los responsables solidarios de las obligaciones contraídas por la sociedad promotora a partir del 1 de enero del año siguiente.
¿Y quiénes son los Administradores?: pues casi con toda seguridad los dueños de la sociedad, lo que también lo fueron del solar o del edificio, y los que se llevaron posteriormente crudo el dinero de la ventas de los pisos y locales, y dejaron a la sociedad promotora “lista”.
Por ello, si la obligación de entrega de las viviendas, en condiciones de utilidad y exentas de vicios constructivos es posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución, se puede solicitar que se condenen a los administradores de forma solidaria a indemnizar a la Comunidad de propietarios del edificio por los daños y perjuicios sufridos en las zonas comunes y privativas de la comunidad, por toda la cantidad presupuestada para la reparación de los daños, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total abono.
Porque la acción ejercitada no es otra que la acción de reparación de daños y perjuicios causados por un cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales de la sociedad demandada, prevista en el art. 1101 Cc, por una parte; y, por otra, la acción prevista en el art. 367 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio (TRLSC), y al no promover ningún administrador de la sociedad la disolución de la misma pese a concurrir causa para ello, consiguientemente, los administradores son responsables solidarios.
Por lo tanto, en tales casos, si se le demanda y condena a la sociedad promotora, los administradores serán también condenados, y pagarán con sus propios bienes la condena de la promotora.
Artículos relacionados
Malos olores en tuberías y saneamiento de la vivienda: por qué huele a alcantarilla en casa y cómo reclamar si la vivienda es nueva
El olor a alcantarilla en casa es uno de los problemas más molestos que puede tener una vivienda. Genera una alta preocupación porque se percibe como una situación complicada de solucionar. No es tanto así pero sí que cuando aparece en el baño, en la cocina o junto a...
Daños estructurales y patologías de la edificación: qué son, ejemplos y cómo reclamar a la constructora o promotora
Una grieta que se ensancha cada invierno, una puerta que de repente ya no cierra, un forjado que cede o un garaje con el hormigón desconchado y las armaduras a la vista. Detrás de muchos de estos síntomas hay daños estructurales y patologías de la edificación:...
Condenada una constructora a pagar más de 25.000 euros por la defectuosa ejecución del suelo en una vivienda
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jaén (Plaza nº 3) ha dictado la Sentencia nº 396/2026, de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante la cual estima íntegramente la demanda promovida por los propietarios de una vivienda frente a la empresa constructora...
¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!
PRESUPUESTOS A MEDIDA




0 comentarios