Los administradores de la promotora pueden responder

diciembre 14, 2017

Se puede solicitar que se condenen a los administradores, de forma solidaria, a indemnizar a la Comunidad de propietarios por los daños y perjuicios sufridos en las zonas comunes y privativas de la Comunidad.

 

Hay veces que damos por perdido un asunto antes de empezar.

Vamos al caso. Supongamos que no podemos demandar a los arquitectos, aparejadores, o seguros etc, en casos de daños en un edificio o promoción de viviendas,  porque han pasado los plazos legales de la LOE.

Sólo nos queda la promotora – vendedora de los pisos, pero sabemos que no tienen bienes, además la sociedad no ha presentado Concurso de Acreedores,  porque o no tiene dinero para ello, o la han dejado abandonada y dormida los directivos de la sociedad.

No hay que desistir de demandar a una Promotora-Vendedora, porque tenga inactividad, o ningún bien inscrito. Se tiene  que investigar algo más, hay que disparar la última bala, y ésta última, es hacer un rastreo en el Registro Mercantil, asesorándonos  por un Economista experto si es posible.

Hay que indagar cómo se encuentra la Sociedad  en el  Registro Mercantil, para comprobar si tiene pérdidas, o una causa legal de disolución y no lo ha hecho, o no tiene presentadas las cuentas anuales…. Si es así, hemos tenido suerte.

¿Por qué?, pues porque si una promotora-vendedora, se encuentra en causa legal de disolución desde el cierre del ejercicio final de año natural, los administradores son los  responsables solidarios de las obligaciones contraídas por la sociedad promotora a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Y quiénes son los Administradores?: pues casi con toda seguridad los dueños de la sociedad, lo que también lo fueron del solar o del edificio, y los que se llevaron posteriormente crudo el dinero de la ventas de los pisos y locales, y dejaron a la sociedad promotora  “lista”.

Por ello, si la obligación de entrega de las viviendas, en condiciones de utilidad y exentas de vicios constructivos es posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución, se puede solicitar que se condenen a los administradores de forma solidaria a indemnizar a la Comunidad de propietarios del edificio por los daños y perjuicios sufridos en las zonas comunes y privativas de la comunidad,  por toda la  cantidad presupuestada para la reparación de los daños, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total abono.

Porque la acción ejercitada no es otra que la acción de reparación de daños y perjuicios causados por un cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales de la sociedad demandada, prevista en el art. 1101 Cc, por una parte; y, por otra, la acción prevista en el art. 367 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio (TRLSC), y  al no promover ningún administrador de la sociedad la disolución de la misma pese  a concurrir causa para ello, consiguientemente, los administradores son responsables solidarios.

Por lo tanto, en tales casos,  si se le demanda y condena a la sociedad promotora, los administradores serán también condenados, y pagarán con sus propios bienes la condena de la promotora.

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