Abogados de defectos de construcción explican qué son los daños continuados y cuándo comienza la prescripción.

marzo 16, 2022

 

             Nuestro departamento jurídico, compuesto por abogados especialistas en defectos de construcción, explican el concepto de daño continuado e invocan una serie de jurisprudencia ilustrativa sobre el mismo.

              Daño continuado es aquel que se produce de manera sucesiva y prolongada en el tiempo, siendo necesario dejar pasar un periodo de tiempo para poder evaluar económicamente las consecuencias del hecho o del acto causante . Por lo que el  cómputo del plazo de prescripción no se iniciará,  hasta la generación del definitivo resultado. Esto puede ser por ejemplo un asiento diferencial que no se ha detenido o unas filtraciones en una vivienda que siguen saliendo y que están afectando al inmueble , y que no se puede determinar el perjuicio hasta que no finalice.

               Será en ese momento cuando el reclamante puede valorar el detrimento sufrido , normalmente a través de un informe pericial , y ponderar la indemnización que procede reclamar. Así lo sostiene el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de noviembre de 2011, 14 de julio de 2010, entre otras muchas;

            Sobre la determinación del perjuicio en una pericial la Audiencia Provincial de La Rioja en sentencia de 1 de marzo de 1999 manifiesta que:

                  Es doctrina consolidada la de que el saber, el conocimiento del agraviado (artículo 1968.8 del Código Civil), debe alcanzar a los efectos          producidos por el hecho cuando éste tiene un tracto entre la producción y el resultado, además de que tal conocimiento, solo puede conseguirse, por informes o dictámenes técnicos, en cuyo caso es la emisión o la entrega de los mismos  el acto que determina el comienzo del plazo de prescripción. En este sentido es reiterado el criterio jurisprudencial de que el plazo de prescripción no comienza su curso mientras el total resultado dañoso no es cuantitativamente conocido por el perjudicado. Incluso, en tanto se sigan produciendo los daños, mientras no desaparezca  la causa determinante  del resultado antijurídico, el plazo de prescripción no comienza.

             El conocimiento por el actor de los daños ha de cifrarse en el informe acompañado con la demanda de fecha  (uno de mayo de 1996), en cuanto que tardó un mes en confeccionar dicho informe, que fue cuando el actor lo recibió, quepa considerar producida con posteridad tal entrega. (….).

  

         Si bien matizando que esto es así «cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida» (SSTS 20 de noviembre de 2007). Es decir, si las consecuencias de ese daño han afectado de forma diferente en el transcurso del tiempo y se pueden diferenciar por periodos.

         Por otro lado, la doctrina del daño continuado se ciñe a aquellos casos en que la causa que produce el daño sigue actuando de una manera eficaz y progresiva que impide conocer sus definitivos resultados, por lo que el plazo de prescripción solo comienza con la producción del resultado definitivo  , a diferencia de los daños permanentes, que son aquellos en que el daño se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción y omisión del demandado, supuesto este en que el plazo de prescripción comienza a correr «desde que lo supo el agraviado» como dispone el art. 1968,2 CC (LEG 1889, 27) , es decir, desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable.  Por consiguiente, no siempre podrá computarse el plazo desde la primera manifestación del vicio a través de cualquier daño, pero tampoco puede pretenderse en todo caso el no inicio del plazo a pretexto de la reproducción de los daños o su continuidad.

             En ese sentido, es muy importante poder identificar y demostrar que un vicio constructivo se trata de un daño continuado, dado que de su justificación depende que no haya transcurrido el plazo de prescripción y su reclamación sea viable.

Así, extractamos algunas sentencias en las que se desestiman la Prescripción por tratarse de  daños continuados:

 AP Madrid, Sec. 12.ª, 14/2019, de 22 de enero

       La falta de drenaje perimetral y la deficiente instalación de la impermeabilización, producen humedades que penetran en la vivienda, debiendo ser considerado como daños continuados, que implica que no haya comenzado el plazo de prescripción.

 AP Madrid, Sec. 18.ª, 227/2018, de 18 de junio

         Los daños en la red de riego tienen la consideración de daños continuados al seguir produciéndose roturas de tuberías, por lo que el plazo de prescripción no había comenzado.

 AP Toledo, Sec. 2.ª, 451/2016, de 28 de junio

         Las deficiencias afectaban a la habitabilidad, por lo que su plazo de garantía es de tres años y además tenían el carácter de daños continuados, sin que el comience el plazo de prescripción hasta la producción del daño definitivo.

 

Si tiene alguna duda, sobre si los daños que sufre pueden ser calificados como daños continuados y por lo tanto el plazo de prescripción no ha transcurrido,  consúltenos. 

 

 DPcon Reclamación Daños Constructivos. 

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