Complicidad entre peritos de los demandados
Confabulaciones y complicidad de peritos en los juicios por daños en la construcción.
Existe un manejo al que el Tribunal Supremo ha puesto fin. Se trata de casos, en los que un banco ha contratado el seguro de amortización, que garantiza al banco el cobro de los pagos pendientes, caso de fallecimiento del hipotecado cuando el beneficiario del seguro es, el banco. Al producirse el fallecimiento, la familia se dirigía a la aseguradora para reclamar que pagara. La respuesta era que debía ser el banco o la Caja la que lo reclamase, puesto que la beneficiaria era ésta. Es decir que se le negaba la legitimación.
Gracias a esa imposibilidad, la entidad no hacia la reclamación a la aseguradora y seguía exigiendo a los herederos las cuotas de la hipoteca -¡Que canallas!-. Y en caso de impago, acudía a la ejecución hipotecaria.
¿Por qué pasaba ésto?, pues porque existe una estrecha relación entra la entidad financiera y la aseguradora, incluso la aseguradora es del grupo del banco. Una recupera el inmueble o sigue cobrando y la otra no afronta ningún desembolso. El tribunal Supremo, puso fin diciendo que la familia tenía legitimación. Ex lege.
¿Pero, y en los juicios de reclamaciones de daños? Todavía el Tribunal Supremo no nos ha echado una mano. Y muchas veces, los peritajes no son objetivos. Y sí, hay contubernio entre unos y otros.
Los Peritos de la Compañías de Seguros suelen decir que ….“Las lesiones observadas, más bien tienen su origen en el escaso mantenimiento realizado”,… “…que las mediciones arrojadas de las grietas, resultan mínimas y de ninguna manera se puede desprender que la resistencia mecánica se encuentre comprometida o que la estructura no sea estable.”
*¿Cómo pueden decir que los agrietamientos importantes en las paredes son por falta de mantenimiento? *¿Les parece normal que en un periodo corto de tiempo (menos de 4 meses) se constaten movimientos de 0,4mm en grietas?. *¿no se da el Sr. Perito cuenta, que es una evolución constante de la grieta que no ha detenido su movimiento?
*Pero ¿Por qué no aportan las fotografías de las mediciones de los fisurómetros? *¿No se dan cuenta que, como perito, tiene que aportar pruebas y no ha aportado ninguna que podamos comprobar?
*¿Cómo puede afirmar el perito que no se han movido los testigos de manera relevante si no ha aportado ninguna prueba fehaciente de las comprobaciones? ¿Por qué se ponen de perfil y no miran? Lo dicen con tal desparpajo, arropados en su título, y con aires de sobrada experiencia, que a veces lo jueces se lo creen, y el pleito se pierde y se producen sentencias injustas.
La etiología de esa falta de rigor, no es la ignorancia del perito. Es, que el perito (por el numero de pleitos que llevamos) tiene casi todas las posibilidades de pertenecer al mismo Seguro de Arquitectos que el demandado, y si presenta un dictamen desfavorable, la compañía aseguradora posiblemente no lo contratarán más, y si no ha sido contratado por ésta, sino insaculado, o en la lista de peritos, seguramente será asegurado de ella, –tiene interés-. Y sólo hay, que sepamos, una sola Mutua Seguros de Arquitectos en España, con más de 35.000 mutualistas Arquitectos, que mueve casi todos los hilos en los pleitos.
Los Arquitectos que coincidan con el mismo seguro o a la misma mutualidad de los Arquitectos demandados, NO PUEDEN SER PERITOS EN ESE PLEITO DE LOS DEMANDADOS. Y ello se soluciona, simplemente admitiendo ser tachados o recusados previa y automáticamente en el pleito. Ex lege.
¿Y por qué no se recurre a los arts. 105, 342.2, 124.1, 339 etc. de la LEC?:
Pues porque todos éstos artículos, se refieren a los demandados, pero no a quién está detrás. Nos explicamos: detrás del demandado está su seguro, -que no está demandado, y oficialmente no aparece-, y lo sabemos, porque al presentar la demanda, es un Arquitecto del seguro quien se pone en contacto telefónicamente para “peritar”, es la misma compañía de Seguros quien ofrece un tanteo de acuerdo, el Abogado y el Procurador es el de la Compañía de Seguros, y también lo sabemos al final, porque siempre aparece la misma compañía cuando paga.
Es evidente que el perito presuntamente recusado nunca es socio, ni tiene participación con el demandado, ni en la tacha nunca se va a demostrar que tiene interés indirecto en el pleito, gane o pierda su compañero, que ni conoce, pero sí tiene interés en que no pague los trastos rotos su común Compañía de seguros que lo ha designado, o al menos que pague lo mínimo.
Y esa es la sutil maquinación pericial que sufrimos los abogados, una día sí, y otro también, en pleitos de LOE (y antiguo art. 1591 del C.C).
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