Cooperativa y gestoras ¿Son realmente promotoras o no?

mayo 13, 2015

Hay cooperativas que realmente son promotoras y por ello están sujetas a responsabilidades ante los defectos de construcción.

¿Cómo distinguir realmente si se trata de una cooperativa o de una promotora? en este artículo facilitamos algunas claves para desenmascarar a una falsa cooperativa o gestora.

LAS MAL DENOMINADAS COOPERATIVAS O GESTORAS

Las gestoras o cooperativas, que el  99% actúan  como  promotoras, pero tienen cuidado de no llamarse como tal,  están sujetas quieran o no, a la responsabilidad decenal aunque se presenten como meros gestores.

Las pruebas son las siguientes, si dicha entidad:

  • gestionó la formación de la comunidad de propietarios para la construcción.
  • tenía una opción de compra sobre el solar y hecho un proyecto de edificación,
  • eligió y contrató a los técnicos, y se reservó  la directa gestión, administración y supervisión con carácter irrevocable,
  • y se estableció como funciones propias,  las financieras, contratación de obra, asesoramiento jurídico, terminación de la promoción… ES UNA PROMOTORA.

No por ello, se les acusa o señala a las “gestoras” o “cooperativas” como unas meras  fórmulas jurídicas  para ser  utilizadas para la venta de pisos,  como montaje jurídico para excluir la responsabilidad como “Promotoras” pues ello incidiría en un  fraude de Ley, pero si tiene en cuenta que :

  1. Lo primero que hacen,  es vender anticipadamente  las viviendas.
  2. Constituyen la  comunidad de propietarios, pero  ésta carece en absoluto de funciones en el proceso constructivo, y
  3. Es quien encargó a los arquitectos, se reservó de forma exclusiva, la administración, gestión, dirección y gobierno de todas las actividades.

Entonces, no hay duda, de que tales  actividades de gestión,  administración y dirección del proceso edificativo son propias de los promotores y los que las llevan a cabo no quedan excluidos de la responsabilidad de un año, tres, decenal o quinquenal como el  promotor.

Por lo que queda claro que no se trata de un mero gestor –apoderado–, sino de un promotor.

Como promotora, -que es la gestora, o la cooperativa, o la forma jurídica que se defina-, responde de todos los vicios o daños ruinógenos, tanto los de construcción como los de suelo, proyecto o de dirección.

Otra cuestión a aclarar será ¿qué   personas y quien responde, realmente? pues la cooperativa ¿no somos todos los propietarios? No tendría lógica demandarse a uno mismo, por eso hay que analizar bien toda la documentación de la Comunidad, para determinar si realmente se trata de una cooperativa o bien, finalmente, es una promotora-cooperativa-gestora.

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