Cooperativa y gestoras ¿Son realmente promotoras o no?
Hay cooperativas que realmente son promotoras y por ello están sujetas a responsabilidades ante los defectos de construcción.
¿Cómo distinguir realmente si se trata de una cooperativa o de una promotora? en este artículo facilitamos algunas claves para desenmascarar a una falsa cooperativa o gestora.
LAS MAL DENOMINADAS COOPERATIVAS O GESTORAS
Las gestoras o cooperativas, que el 99% actúan como promotoras, pero tienen cuidado de no llamarse como tal, están sujetas quieran o no, a la responsabilidad decenal aunque se presenten como meros gestores.
Las pruebas son las siguientes, si dicha entidad:
- gestionó la formación de la comunidad de propietarios para la construcción.
- tenía una opción de compra sobre el solar y hecho un proyecto de edificación,
- eligió y contrató a los técnicos, y se reservó la directa gestión, administración y supervisión con carácter irrevocable,
- y se estableció como funciones propias, las financieras, contratación de obra, asesoramiento jurídico, terminación de la promoción… ES UNA PROMOTORA.
No por ello, se les acusa o señala a las “gestoras” o “cooperativas” como unas meras fórmulas jurídicas para ser utilizadas para la venta de pisos, como montaje jurídico para excluir la responsabilidad como “Promotoras” pues ello incidiría en un fraude de Ley, pero si tiene en cuenta que :
- Lo primero que hacen, es vender anticipadamente las viviendas.
- Constituyen la comunidad de propietarios, pero ésta carece en absoluto de funciones en el proceso constructivo, y
- Es quien encargó a los arquitectos, se reservó de forma exclusiva, la administración, gestión, dirección y gobierno de todas las actividades.
Entonces, no hay duda, de que tales actividades de gestión, administración y dirección del proceso edificativo son propias de los promotores y los que las llevan a cabo no quedan excluidos de la responsabilidad de un año, tres, decenal o quinquenal como el promotor.
Por lo que queda claro que no se trata de un mero gestor –apoderado–, sino de un promotor.
Como promotora, -que es la gestora, o la cooperativa, o la forma jurídica que se defina-, responde de todos los vicios o daños ruinógenos, tanto los de construcción como los de suelo, proyecto o de dirección.
Otra cuestión a aclarar será ¿qué personas y quien responde, realmente? pues la cooperativa ¿no somos todos los propietarios? No tendría lógica demandarse a uno mismo, por eso hay que analizar bien toda la documentación de la Comunidad, para determinar si realmente se trata de una cooperativa o bien, finalmente, es una promotora-cooperativa-gestora.
www.dpcon.es
Artículos relacionados
Cantidades a cuenta de viviendas sobre plano
Las promotoras tienen el deber de aportar una serie de garantías al recibir cantidades a cuenta Los bancos deben exigir esas garantías o responderán subsidiriamente por ellos. Provocado por unos conocidos casos...
Condena por daños constructivos de dos adosados
Condenada promotora a pagar 85.000 por daños constructivos en dos adosados. Acaba de notificarse Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, que da la razón a los...
Sentencia perito judicial nos da toda la razón
Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial. El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria...
¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!
PRESUPUESTOS A MEDIDA
0 comentarios