Derrumbe de un edificio ¿y ahora qué?

julio 25, 2017

¿En que situación legal se quedan los propietarios de un edificio que ha sufrido un derrumbe?

Nos llegan consultas de propietarios sobre el derrumbe, parcial o total, y sin causa o motivo aparente, de su edificio. Habitualmente son edificios con más de 50 años.

Ante una situación así ¿Cómo actuar? ¿Quién tiene la responsabilidad? ¿Qué pueden hacer los propietarios?

La cuestión de la responsabilidad depende del origen del derrumbamiento.

  • Por obras en el edificio, ya sea en los bajos del edificio o bien en algún piso, por lo que habrá un responsable, ya sea el constructor o la dirección de obra (arquitecto y/o aparejador); el promotor de la obra, igualmente, no estará exento de responsabilidad.

Si han aparecido, previamente, grietas en los bajos o en las viviendas, es un “aviso”  de que algo está fallando y se debe paralizar la obra con inmediatez y que un arquitecto superior dictamine si es seguro, o no, continuar con la obra.

Cuando hay un desplome del edificio, evidentemente es que han “tocado” algo que no debieron, ya sea pilares, cimentación, muros de contención, etc, y el problema es muy grave, dado que los propietarios e inquilinos afectados deberán desalojar el inmueble, durante meses o incluso años.

En este caso los propietarios deberán encargar un Informe pericial sobre las obras causantes del derrumbe y el estado del inmueble para reclamar a los responsables, que deberán asumir la reparación y/o indemnización de los daños causados.

  • Por otras causas. Cuando un edificio se derrumba parcial o completamente, sin causa aparente, evidentemente hay un origen. Cuando la edificación es muy antigua, la causa principal puede ser aluminosis, carcoma en la estructura de madera, deterioro de los materiales de cimentación, incremento de cargas que pueda soportar la edificación, etc, es decir, fatiga de los materiales, que por antiguos y/o mala conservación, llegan a un colapso, aparentemente, sin un origen o causa principal.

En este caso, no hay más responsables que todos los propietarios del edificio, que debieron conservar el edificio; lo que no hicieron, ya sea por desconocimiento, por dejadez o por cualquier otra causa.

Los Ayuntamientos abren expedientes para determinar las causas de dichos derrumbamientos, analizando el edificio y redactando Informes, resolviendo de acuerdo al estado del edificio, pudiendo:

  1. Denegar la declaración de estado ruinoso. La propia resolución deberá ordenar la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación y demás medidas necesarias para reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
  2. Declarar el estado de ruina. La resolución deberá ordenar la rehabilitación o la demolición del inmueble señalando plazos al efecto, y en su caso, detallar las obras y medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceros.
  3. Declarar el estado de ruina parcial. La resolución deberá ordenar la ejecución de las medidas citadas según a) respecto de la parte no declarada en ruina, y respecto de la parte afectada debe atenerse a lo dispuesto en la letra b).

En resumen, los propietarios del edificio se encontrarán ante una situación de desalojo, en la que tendrán que tomar decisiones, según sea su caso.

Si se encuentran en el primer caso, esto es que el derrumbe se produzca por obras en su edificio, podremos asesorarles, tanto desde el punto de vista técnico – con un Informe pericial- como desde el punto de vista jurídico – reclamando judicialmente a los responsables

Si está en el segundo caso, lamentablemente son los propietarios los que tienen que asumir el coste de las reparaciones, y a nadie podrán reclamar.

12 Comentarios
  1. Laura Galvez

    Buenos días, que responsabilidad tendría el propietario de una vivienda si se derrumba y causa daños a un 3°. La propiedad tiene más de 40 años pero se hizo sin el proyecto de un arquitecto o aparejador y no tiene seguro. Gracias

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimada Sra. Galvez:

      El propietario de la vivienda sí que tiene responsabilidad por el derrumbe de su vivienda y los daños
      que haya podido provocar. El plazo para reclamarle es de un año. Si quiere que le emitamos
      presupuesto para informe pericial y/o reclamación, mándenos la documentación y fotografías
      a dpcon@dpcon.es o llámenos al 646 567 732. Un cordial saludo.

      Responder
  2. María 623393493

    Hola .quisiera saber si compro una casa en ruinas ..se puede vivir en ella y ir arreglando la poco a poco..o asta que no se ejecute una reforma nosé puede vivir hay?también quería saber si al final se desploma esa vivienda..yo estaría obligada a pagar el desastre que existiera..la recibida de escombros ya que soi la propietaria? O la recojida de escombros corre a cargo del ayuntamiento? Porfavor si me lo puede contestar con urgencia

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Buenos días María;

      La responsabilidad del mantenimiento y la conservación de una propiedad en ruinas o que amenaza ruina es del propietario.
      Y el Ayuntamiento lo que puede incoar es expediente en su contra responsabilizándole del peligro que suponga. Sin otro
      particular un cordial saludo.

      Responder
  3. Diego

    Buenas tardes. Mis padres fallecieron y tenían una casa en el campo, y fue declarada en ruina parcial. Yo por vivir en otra comunidad no estoy muy interesado en papeleos y reformas, pero el terreno como está dentro de una finca familiar no sabemos si es posible demoler y utilizarlo para agricultura o sí debe seguir como zona urbanizable.

    Responder
  4. Pilar

    Hola se a derrumbado mitad de 5 pisos y el piso está alquilado. Yo soi el propietario hay q restringir encontrado al inquilino.

    Responder
  5. Javier

    Buenos días. En el caso de que un edificio colapse parcialmente «por otras causas», pero ha pasado menos de un mes desde que ha pasado una ITE sin fallos graves (y los leves no están relacionados con el derrumbe), ¿sigue siendo responsabilidad de los propietario del edificio?

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimado D. Javier:
      La Inspección Técnica del Edificio es obligatoria pero no es una inspección muy exhaustiva
      que garantice el estado y seguridad del edificio, y menos si el derrumbe como comenta ha sido por
      «otras causas». Si quiere que un perito nuestro le emite presupuesto, pongase en contacto
      con nosotros en dpcon@dpcon.es . Un cordial saludo

      Responder
  6. Anthony

    Si un edificio de 2 plantas y varias decenas de vecinos no pasa lTE, se declara en ruina y el Ayuntamiento va a derribar el edificio y construir uno nuevo. ¿Quién paga todo eso? ¿Los vecinos tienen que pagar algo por el derribo o por la diferencia de precio entre su piso antiguo y el nuevo?

    Cuando esté construido el nuevo piso, ¿cuál te dan?, si antes vivía en una 1ªplanta, me darán 1ªplanta o me dan el que quieran?

    ¿si el piso vale el doble que antes, porque es nuevo, moderno y más grande, esa diferencia hay que pagarla o te quedas con el piso nuevo gratis?

    Espero su ayuda.

    Muchas gracias.

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimado Anthony:
      No creemos que sea así. Si se declara el edificio
      en ruina es la propiedad la que tiene que asumir
      y encargarse de demoler y reponer todo en estado
      adecuado para que no ponga en riesgo las personas ni
      otras propiedades. Un cordial saludo

      Responder

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