Fotos publicitarias engañosas de una promoción
¿Se puede reclamar o pedir indemnización a la promotora por publicidad engañosa?
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Se les ha vendido a ciertos consumidores, VIVIENDAS, empleando folletos -por los promotores- en los que se pone de manifiesto la construcción en 3 fases en forma de U, sin que aparezca en los folletos una cuarta fase que precisamente viene a taponar las tres fases en U, dejándola prácticamente sin vistas y sin apertura precisamente en la boca de la U.
Es criterio de la jurisprudencia mayor y menor que los folletos, vídeos promocionales, vídeos web, así como las imágenes de publicidad de cada fase forman parte del contrato de compraventa.
Distintos fallos judiciales recientes, dan la razón a consumidores que se encuentran con características de las viviendas adquiridas, que resultan que son distintas de las ofertadas y pautadas en el momento de la compra.
Las reclamaciones, a veces, se inician en los organismos de defensa del consumidor (por ejemplo OCU), basados en la existencia de una publicidad falsa, imposible o engañosa, que ha tenido un papel relevante para la toma de decisiones de los compradores
Estos incumplimientos imposibles, – no se ha vendido como dice la foto- abundan en las compraventas de viviendas sobre plano.
Como los contratos firmados y las memorias de calidades, son escuetos y con información vaga, estos se complementan con folletos de “cómo quedarán las viviendas” ya una vez terminadas, y ello se refleja en una fotografía virtual impresa en folleto, y de esta manera, la publicidad pasa a tomar un papel relevante en el proceso de toma de decisiones desde la perspectiva del comprador. Pero al recibir el inmueble, los compradores de las Primeras Fases, cotejan que existe una cuarta fase que está en cimentación o construcción pero que le tapará la vista –y ésta, NO aparecía en el folleto facilitado-.
Los folletos, y todos los elementos publicitarios empleados por los promotores son vinculantes al reclamar por el incumplimiento de las condiciones en la adquisición de la vivienda.
El folleto publicitario, no solo cumple una mera función de promoción, sino que constituye una auténtica oferta vinculante.
Si en las fotografías aparecían vistas a la montaña y al mar –desde las casas-, éstas influyeron de manera decisiva en la compra. Y no vale argumentar que las vistas al campo de golf, o a la montaña o al mar se incluían en el complejo, pero en su conjunto y no en cada fase o vivienda en particular.
En la reclamación judicial, la indemnización por parte de los promotores es uno de los resultados posibles de este tipo de litigios, cuando el objetivo del demandante es la cancelación del contrato. Esto sólo se da cuando no desea recibir el piso comprado. La indemnización puede ser la devolución del dinero pagado por el comprador, más los intereses, e incluir alguna suma en concepto de daños y perjuicios, así como las costas de todo el procedimiento en los tribunales.
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